

La necesidad del Fisco de recibir por adelantado una porción del impuesto ha producido un crecimiento notable de los denominados "agentes de retención y/o percepción". Estos responsables por deuda ajena deben cumplir una larga serie de deberes y obligaciones para determinar y depositar los importes retenidos o percibido, caso contrario, se encontraran alcanzados por la ley de procedimiento tributario bajo la figura de las conductas dolosas.
El agente de retención y percepción se ubica "junto al contribuyente", a diferencia del responsable sustituto que es colocado "en lugar de éste".
La "retención" implica que el agente detrae del pago a su proveedor una suma de dinero para depositarla al Fisco por su cuenta y orden, mientras que en la "percepción " se le adiciona al cliente una suma de dinero para depositársela a la AFIP consignada en la factura o documento equivalente
Los sujeto pasivos ingresar las sumas retenidas o percibidas como ingresos directos en sus declaraciones juradas, generando en muchos casos importantes saldos a favor que se van trasladando de un período a otro sin poder ser absorbidos o compensados con otros tributos.
Vamos a desarrollar a continuación los procedimientos que deben seguir los contribuyentes a efectos de conseguir el certificado de no retención y / o percepción en los impuestos a las ganancias y al Valor Agregado.
I. Certificados de exclusión de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado
La Resolución General AFIP 2.226/06 instrumenta un procedimiento para la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, a fin de evitar la conformación y/o acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Sujetos alcanzados
l Los responsables del impuesto al valor agregado que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.
l Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley N° 19.640 - . Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud - exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6° del decreto N° 1.139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones. - los sujetos pasivos que perfeccionen dichos hechos imponibles podrán computar en cada período fiscal a los efectos de la determinación del impuesto correspondiente, un crédito fiscal presunto equivalente al monto que resulte de aplicar la alícuota del gravamen, vigente al momento de la venta, sobre el precio efectivo de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación, que surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos durante el mismo período fiscal - .
l Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado
l Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes previstos en el Artículo 5° de la resolución General DGI N° 3.349.
Sujetos excluidos del beneficio
l Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
l Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
l Se trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los punto precedentes.
l Se les hubiere constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando}
l Se encuentren inhabilitados.
l Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M".
l Interpongan la solicitud con una antelación mayor a TREINTA (30) días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
l Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.
l Integren la base de contribuyentes no confiables.
Solicitudes. Requisitos
y Condiciones
l Revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
l Tener actualizada la información respecto de la o las actividades económicas..
l Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
l Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
l Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
l Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
l No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los puntos precedentes.
l Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado mencionadas anteriormente, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
Quedan excluidos del presente punto:
Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley N° 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6 del Decreto N° 1.139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.
Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
l C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
Solicitudes de exclusión
El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario.
Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo fiscal (http://www.afip.gov.ar/).
A tal efecto el contribuyente ingresará al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página "web" y seleccionará la opción "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado" - "Ingreso de Solicitud".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los DOS días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por la AFIP, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud efectuada.
A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, ingresar el desistimiento de la solicitud interpuesta.
Resolución de la solicitud.
Procedimiento automático
De resultar procedente el certificado de exclusión el organismo fiscal publicará en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar/), el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
La misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo "Certificado de Exclusión".
Los solicitantes podrán optar por tomar conocimiento de la denegatoria de la exclusión solicitada y de sus fundamentos, ingresando mediante el servicio de "Clave Fiscal" en la página "web" de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/) y seleccionar la opción denominada "Notificación de la denegatoria", en cuyo caso se considerarán notificados a través de la citada página "web".
Dicha constancia de denegatoria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
Si el responsable no ejerciera la opción establecida en el párrafo anterior, será oportunamente notificado, pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva dependencia a dicho fin.
Manifestación de disconformidad por parte de los solicitantes
Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo de QUINCE días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación.
Mediante la presentación de una multinota, en los términos de la, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse para respaldar su reclamo.
La presentación se efectuará ante la dependencia del organismo fiscal en la cual el sujeto se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse de recibo de la presentación efectuada.
Cuando la disconformidad presentada, sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en la página "web" institucional de la AFIP y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.
II. Certificado de no retención en el impuesto a las ganancias.
Cuando en el curso de un período mensual, las retenciones sufridas den lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el contribuyente puede solicitar a la Autoridad Fiscal el certificado de no retención
Presentación de la solicitud de no retención
El anexo VI de la Resolución General N° 830 del año 2000 dispone que los sujetos que soliciten el Certificado de no retención en el Impuesto a las Ganancias, deberán presentar una nota ante la dependencia de la AFIP en la que se encontraren inscriptos, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
l Apellido y nombres, denominación o razón social del solicitante.
l Domicilio fiscal.
l Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
l Detalle de la actividad principal y, en su caso, secundaria.
l Causales por las que, a juicio del interesado, procede la mencionada solicitud (proyección de declaración jurada del período, procedimiento de cálculo, balance de sumas y saldos, proyección de ingresos, etc.).
l Fecha, lugar y modalidad de presentación de la última declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias y período fiscal que la misma comprende.
l Firma del interesado y carácter que inviste.
Los intermediarios que soliciten la exclusión deberán dejar expresa constancia en la nota de que en la documentación que emiten habitualmente está discriminada su comisión.
Resolución de la solicitud.
El organismo fiscal autorizará provisionalmente, en caso de corresponder, la no retención o su reducción, dentro de los DIEZ días hábiles administrativos de formulada la solicitud.
Dicha autorización se formalizará mediante la inclusión en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar/) del apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del peticionario y el porcentaje de reducción; y su vigencia no podrá exceder los NOVENTA días corridos contados desde la fecha de alta en la mencionada página, inclusive.
Durante ese lapso, la dependencia interviniente analizará la procedencia de la solicitud interpuesta y la situación fiscal del contribuyente, a cuyos efectos tomará en cuenta la existencia de deudas fiscales pasibles de ser compensadas con los saldos a favor generados por el régimen y podrá requerir los elementos y/o información que considere necesarios.
Certificado Definitivo.
De resultar aceptado el pedido, la AFIP incluirá en la página "web" -con carácter de autorización definitiva- el apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el porcentaje de reducción otorgado, así como la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
Vigencia de la autorización
La autorización definitiva surtirá efectos a partir de la fecha de alta en la página Web inclusive, por el período que se establezca, el que no podrá exceder de SESENTA días corridos posteriores a la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal de que se trate.
Denegatoria del pedido formulado
En caso de no resultar procedente -total o parcialmente- el pedido formulado, el Juez Administrativo competente dictará resolución fundada en tal sentido, la que será notificada al interesado por la dependencia interviniente.
Como consecuencia de dicha situación, el solicitante deberá, dentro del plazo de QUINCE días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación o de aquélla en que quede firme el respectivo acto administrativo, ingresar el importe total de las retenciones o de las diferencias que hubiera correspondido practicárseles durante el período que rigió la autorización provisional, con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Ante la denegatoria del pedido de autorización, sólo podrá interponerse una nueva solicitud una vez operado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal correspondiente o de su efectiva presentación, la que fuera anterior.










