

William Latimer cimentó su prestigio en los campos de batalla, pero fue en la corte de Eduardo III que logró su verdadero poder, tras convertirse en consejero real. En 1376 se congregó el Buen Parlamento y su suerte empezó a cambiar. Sus miembros quisieron echar a los funcionarios corruptos y Latimer fue enjuiciado, destituido y encarcelado bajo los cargos de opresión en Bretaña, de vender el castillo de Saint-Sauveur al enemigo, de haber aceptado sobornos para la liberación de buques capturados y de haber retenido multas cobradas en nombre del rey. Si bien luego fue indultado y nombrado gobernador de Calais, este ambicioso barón se constituyó en el protagonista del primer impeachment documentado de la historia. Y aunque el Reino Unido no sigue con esta tradición, le heredó la figura del juicio político a los EE.UU. y a muchos países de América latina con régimen presidencialista que la incluyeron en sus constituciones.
En la historia argentina, ningún Presidente, Vicepresidente o miembro del Poder Ejecutivo Nacional fue enjuiciado por el Congreso. Sin embargo, ya el Cabildo del 25 de mayo de 1810 se reservaba el derecho de juzgar a cualquier integrante de la Junta de gobierno. Aunque con matices, este instrumento institucional que habilita -si se comprueban las acusaciones- la instancia penal para funcionarios y jueces que gozan de inmunidad se mantuvo en las distintas actas, estatutos y constituciones que tuvo nuestro país en sus 200 años de vida. En la Carta Magna vigente, los artículos 53, 59 y 60 estipulan que en caso de enjuiciamiento de miembros de los poderes Ejecutivo y/o Judicial por crímenes comunes, por mal desempeño o por delitos en el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Diputados tendrá el rol de acusadora, y el Senado se convertirá en el tribunal. El acusado sólo puede ser declarado culpable con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara Alta, lo que ha operado como una barrera a la posibilidad de que prosperasen juicios políticos contra funcionarios, en virtud del mapa de mayorías parlamentarias que caracterizaron el escenario político nacional. De allí que surja la inquietud sobre la eficacia de este elemento de control democrático. "Este instrumento fue creado para transparentar las funciones tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial en caso necesario, y para frenar posibles abusos y proteger así los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos. Pero puede ser un arma de doble filo en lo que respecta a su uso si se trata de entorpecer el normal funcionamiento de una administración. En definitiva, cuando el oficialismo no tiene mayoría parlamentaria, el juicio político se puede concretar o la amenaza de que esto se haga efectivo puede tener cierto peso. Pero el tema es si se trata de evitar abusos reales por parte del poder o si la oposición busca condicionar al gobierno de turno. En función del pedido de juicio contra el jefe de Gabinete, que parece más show que otra cosa, más que fortalecer nuestra democracia, en este caso, la debilita", sostiene el diputado Ariel Basteiro (Nuevo Encuentro).
Por su parte, el diputado Adrián Pérez (Coalición Cívica) destaca que la forma republicana de gobierno "supone jurisdicciones independientes, pero también implica mantener un necesario balance de poderes , y resalta la tarea de control que tiene el Congreso, además de sancionar leyes. Sobre el juicio político dice: "No ha sido utilizado para los cargos nacionales desde 1983, dado que los distintos gobiernos que tienen mayorías impiden este ejercicio democrático. El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, debe someterse a juicio político por haber avasallado al Poder Judicial en una clara afectación al principio de su independencia. Esta herramienta no debe ser vista con especulación alguna sino entenderse que, por el bien del país, el Congreso debe ejercer su rol de control".
Margarita Stolobizer (GEN)) asevera, en tanto, que "el único objetivo y efecto que puede tener el Juicio Político es la destitución del funcionario acusado y en caso de corresponder, su inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. Se trata de un proceso grave y excepcional que debe ser abierto con prudencia y responsabilidad, para no usarlo cuando no corresponda ni dejar de hacerlo cuando sea necesario".
Los enjuiciados
Aunque el Congreso nunca pudo llevar al banquillo a ningún miembro del Ejecutivo Nacional, sí lo hizo con los jueces de la Corte Suprema. El caso más cercano fue el enjuiciamiento a la denominada "mayoría automática" del menemismo: Julio Nazareno (renunció antes de que lo condenaran) y Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano (los condenaron). El resto dimitió antes de que se iniciara el proceso. Durante el primer gobierno de Juan Perón, el Parlamento destituyó en 1947 a 4 de los 5 integrantes del máximo tribunal.
Las Legislaturas provinciales también avanzaron con juicios políticos. La remoción en 2006 de Aníbal Ibarra como jefe del gobierno porteño por la tragedia de Cromañón fue emblemática. En 2007, el gobernador riojano ngel Maza también fue destituido. Por situaciones similares pasaron los fueguinos Jorge Colazo y José Estabillo; los sanjuaninos Alfredo Avelín y Jorge Escobar, el correntino Pedro Braillard Poccard, el tucumano Antonio Bussi, y el santacruceño Ricardo Del Val.
En el plano internacional, el último impeachment más famoso fue el que afrontó Bill Clinton por el sexgate, aunque fue absuelto. Otro presidente enjuiciado fue Richard Nixon, que renunció antes de iniciarse el juicio por el escándalo de Watergate.
En América Latina, las crisis políticas que ponían en el ojo de la tormenta a la cúpula del gobierno derivaron en golpes militares durante gran parte del siglo XX. Pero la primavera democrática de los '80 fortaleció las instituciones y la necesidad de resolver los problemas dentro del sistema. La destitución del presidente brasileño Fernando Collor de Mello en 1992 tuvo impacto en el continente. La situación del país no era auspiciosa, pero la denuncia de su hermano Pedro Collor sobre negocios espurios le dio el toque de gracia. El Congreso lo condenó por corrupción y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por ocho años.
En Venezuela, Carlos Andrés Pérez sufrió dos intentos de golpe por parte de Hugo Chávez y una derrota electoral. En 1993, en medio de una crisis política, el Senado lo suspendió para que sea enjuiciado por malversación de fondos públicos y peculado. Fue destituido, con una condena de más de 2 años de arresto domiciliario.
En 1997, el excéntrico presidente ecuatoriano Abdalá Bucaram fue destituido por el Congreso bajo el argumento de "incapacidad mental" y se le iniciaron juicios penales por peculado. Y su compatriota Lucio Gutiérrez también fue removido por abandono del cargo. En Paraguay, finalmente, el mandatario Raúl Cubas Grau renunció en 1999 cuando ya se habían activado las gestiones para iniciarle juicio político por los cargos de corrupción y el asesinato del vicepresidente Luis María Argaña. z we
¿Un mecanismo
de control eficaz?
Delia M. Ferreira Rubio
(Presidenta de Poder Ciudadano)
El hecho de que ningún Presidente, Vicepresidente o Ministro haya sido removido por juicio político en la Argentina no se debe a que quienes han ocupado esos cargos hayan desempeñado magníficamente bien sus funciones. La resolución de los pedidos de juicio político contra funcionarios políticos ha dependido, no de la evaluación de los hechos, sino de la distribución de fuerzas en el Congreso.
Al funcionario le basta contar con más de un tercio de los votos en una de las Cámaras para estar seguro de que no será removido. En la actualidad, si el cuestionado cuenta con el voto de 86 diputados está seguro de que la acusación no pasa. Si prospera, y cuenta con el voto de 25 senadores está seguro de que no será removido. Necesitará menos votos si en la votación no están presentes todos los legisladores. Lo cual abre para el funcionario otra posibilidad de protección: convencer a algunos legisladores, no ya de votar a su favor, sino de no asistir a la sesión, lo que implica un costo político menor.
En el caso del jefe de Gabinete, la Constitución prevé dos mecanismos de remoción por parte del Congreso: el juicio político y el voto de censura. Las causales, los procedimientos, los tiempos, los votos necesarios y las consecuencias son diversos en ambos casos. Desde 1995 hasta la fecha, ningún Jefe de Gabinete ha sido removido por estos procedimientos.










