La actividad concesionaria de automotores reconoce como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad al Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina "SMATA" y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina "ACARA", respectivamente.

Las relaciones laborales están reguladas por el CCT 379/2004, convenido por las partes con carácter nacional y aplicación obligatoria en todas las siguientes empresas:

a) Concesionarias, agencias, subconcesionarias y subagencias de automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, autoelevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0km o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, autoelevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.

b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inciso a) que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas. Se entenderá por casas mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios. Los establecimientos comprendidos en este inciso mantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajes sobre caballetes.

c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como las estaciones de servicio, venta de repuestos para automotores, para camiones, para tractores, para motos, para ciclomotores, para acoplados, para carrocerías, para auto elevadores, para maquinarias agrícolas y/o vial.

Trabajadores del CCT 379/2004

El mencionado convenio comprende las relaciona laboral de aquellos trabajadores que, con prescindencia de la remuneración que perciban, desempeñen las tareas de: a) Personal de Servicios del Automotor (art. 9 y 10 CCT 379/2004), b) Personal Administrativo (art. 11 y 12 CCT 379/2004), c) Personal de maestranza y de servicios complementarios (1) (art. 13 CCT 379/2004), d) Vendedores y/o Promotores de Ventas (art. 14 CCT 379/2004).

Consecuentemente, se encuentran excluidos los que desempeñen la tarea de a) Gerente o Subgerente, b) Adscripto a gerencia, c) Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia, d) Jefe o encargado de sección, e) Segundo jefe y/o analista, f) Contador y Subcontador, g) Apoderado, h) Tesorero, i) Capataz, j) Inspector de servicio, k) Personal de vigilancia, I) En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA

Jornada de trabajo

Respecto a la jornada laboral, se aplica lo dispuesto en el régimen general, 9 horas diarias de lunes a viernes.

Excepcionalmente para los trabajadores que se desempeñan como vendedores y/o promotores de venta, dada a necesidad de potenciar las ventas las partes acuerden poder modificar la jornada tradicional según las modalidades de ventas actuales.

En este mismo sentido las partes establecieron en el caso de que las empresas atiendan al cliente en horario extendido las siguientes pautas:

1- Implementación de horarios rotativos, con equipos de trabajo de lunes a sábados entre las 7 y 22 Hs. Y los domingos de 9 a 16.30 Hs.

2- Los ciclos de rotación son de 91 días, con 30 turnos de 7 a 14.30 horas y 30 turnos de 14.30 a 22 Hs. de lunes a sábados, más 5 turnos de 9 a 16.30 Hs. los domingo.

3- Pausas de 20 minuto y las jornada laboral será de 7.30 Hs.

4- Durante el ciclo los trabajadores tendrán 26 días libres, dentro de los cuales 3 serán sábado y domingo, tres domingo y lunes y 2 durante la semana.

5- Toda hora en exceso de las 7,30 Hs. será considerada como extra.

6-.La remuneración será la retribución mensual básica fijada bajo para la jornada normal.

Licencias especiales

Los trabajadores gozarán de licencias especiales conforme el art. 40 y ss. Del CCT 379/2004, que se encuentran esquematizadas en el Cuadro de este trabajo.

Vacaciones - Asignación remunerativa vacacional

Las vacaciones se rigen en base a las normas generales de la Ley de contrato de trabajo. No obstante ello, las partes han acordado una Asignación remunerativa vacacional que representa el importe de 130 horas por año, del salario básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al artículo 38, inciso a) del CCT 379/2004, de la categoría que revista en cada uno de los meses, y se liquidará prorrateado a razón de 10,83 horas por mes, juntamente con los haberes que le correspondan (art. 21, CCT 379/2004).

Adicionales, beneficios sociales y subsidios:

Los trabajadores gozan de los siguientes beneficios sociales, adicionales y subsidios que los empleadores han acordado brindar conforme el CCT 379/2004:

- Comedor:

- Ropa de trabajo: 3 uniformes por año, los 2 primeros hasta el 31 de marzo y el restante hasta el 30 de setiembre de cada año.

- Vianda: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante (art. 34, CCT 379/2004).

- Suplemento por distancia: Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio 40 km del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un 25% sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga (art. 34, CCT 379/2004).

- Viáticos: Conforme lo dispone el artículo 37 del convenio colectivo de trabajo 379/2004 se debe otorgar una asignación por Viáticos al personal que utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, juntamente con el pago de haberes, equivalente al total de los costos de los boletos acreditados con el respectivo comprobante o declaración jurada extendida por el trabajador. Si el trabajador utilizare medio de transporte propio, el monto que se le reconocerá será el valor normal del gasto habitual en que hubiere incurrido el trabajador si hubiere hecho uso del transporte público.

- Antigüedad: El adicional por antigüedad (art. 38, CCT 379/2004) es un porcentaje, que se incrementa en un 3% cada 2 años, calculado sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.

- Idioma: Si el trabajador domina un idioma extranjero recibirá un adicional por idioma extranjero del 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado (art. 38, CCT 379/2004).

- Título habilitante: Si el trabajador posee título de educación técnica, de educación secundaria o enseñanza media, recibirá un adicional por título habilitante del 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado (art. 38, CCT 379/2004).

- Asignaciones y subsidios familiares: Conforme el convenio colectivo de trabajo 379/2004 en su artículo 39 establece el derecho a asignaciones y subsidios familiares:

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

b) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

d) Por fallecimiento de hermano/s, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Escala salarial

Actualmente se encuentra vigente la escala salarial, homologada por la Res. (ST) 202/2009. Mediante la misma se fijo un incremento salarial del 25 % con vigencia a partir del 1/12/2008.

Además se acordó un incremento de aplicación gradual, en 2 etapas, con carácter no remunerativo por 6 meses cada uno, convirtiéndose en remunerativos en los meses de julio y octubre de 2009 respectivamente:

* 1º etapa: 1/1/2009: 7% de carácter no remunerativo. Incorporación al salario básico desde el 1/7/2009

* 2º etapa: 1/4/2009: 8% de carácter no remunerativo. Incorporación al salario básico desde el 1/10/2009.

El porcentaje de aumento, de carácter remunerativo y no remunerativo, se calcula sobre el salario básico vigente a partir del 31/8/2008. establecido por la Res. (ST) 208/2008.

Los montos de carácter no remunerativos tendrán aportes a la obra social unicamente y cuando se incorporan al salario básico se calcularán todos los aportes y contribuciones respectivos.

Absorción de los incrementos salariales

El acuerdo salarial analizado estableció el siguiente régimen de absorción/compensación de los incrementos acordados, hasta su concurrencia:

- Aquellos montos que se hayan otorgado a cuenta de futuros aumentos desde la vigencia del acuerdo anterior a la fecha podrán ser absorbidos por las presentes cláuasulas salariales hasta su concurrencia.

- Los aumentos que las concesionarias tuvieran que abonar por resolución del Gobierno Nacional o Leyes emanadas del Parlamento Nacional, obligaciones legales de incrementar los montos salariales aquí acordados, estos serán absorbidos hasta su concurrencia por el presente aumento salarial. El saldo en caso de corresponder será tenido en cuenta como suma "a cuenta de futuros aumentos".

Comisiones

Es preciso recordar que en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas remunerados a comisión, las partes acordaron en la convención colectiva, que cuando sea comisiones por operaciones de contado con permuta y cofinanciamiento, se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con as remuneraciones mensuales.

Respecto de las comisiones por operaciones a través de planes de ahorro, se liquidarán percibida la segunda cuota del plan y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales

Además, debemos recordar que las comisiones mínimas de los vendedores y/o promotores de venta, será del 0.50% del valor de la facturación y a los fines de la liquidación de comisiones las concesionarias podrán establecer la fecha de corte de facturación el día 20 de cada mes.

Tener en cuenta

El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico (art. 22, CCT 379/2004).

Grilla salarial

La grilla salarial vigentes, homologada por la Res. (ST) 202/2009, y las anteriores que se aplicaron en la actividad, podrán ser consultada en wwww.LALEYONLINE.com.ar, ingresando a la base de Convenios Colectivos de Trabajo.

(1) Mediante la Res. (ST) 202/2009 las partes acuerdan suprimir dentro de la categoría "Grupo Personal de Maestranza y Servicios Complementarios" al "Maestranza B", quienes a la fecha se desempeñen en dicha categoría pasarán a revestir corno "Maestranza A"

(2) Para obtener el beneficio mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado.