Crear una nueva regulación o adaptar la existente en relación a las nuevas tecnologías? Esta fue una de las principales preguntas surgidas durante el “I Congreso Mercosur de Derecho Informático , realizado la semana pasada en la ciudad de Córdoba. El tema, que dividió aguas entre los juristas de la región, puede resumirse en el cambio de paradigma que trajo aparejado el desarrollo de la tecnología en todo el mundo. Por un lado, una biblioteca indica que hay que adaptar las leyes y adecuarlas a las nuevas coyunturas tecnológicas; por otro, la idea de que es necesario dictar leyes específicas, es decir, crear nuevos código civiles, comerciales e incluso, penales.

Para Carlos Aguirre, abogado especializado en derecho aplicado a los negocios, "el objetivo de esta nueva economía no es administrar la escasez, como marcaba el postulado clásico, sino que hoy el desafío es administrar la abundancia".

Aguirre, que está trabajando en una tesis de posgrado titulada "La defensa del consumidor y de la competencia en el comercio en la red", dice que "a partir de la tecnología, los bienes pueden reproducirse hasta el infinito. Por lo tanto, los actos económicos son distintos, lo que llevaría a avanzar sobre un nuevo capítulo del Derecho. La legislación tradicional no sirve para regular el comercio en Internet".

El principal desafío parece estar en cómo se enfrentan nuevos hechos y actos jurídicos a raíz de un cambio de paradigma. Sin embargo, no todos piensan que lo indispensable es crear nuevas normas, sino más bien todo lo contrario, que el Derecho sigue siendo uno solo y que lo urgente es una adaptación a las nuevas coyunturas.

En este sentido reflexiona la venezolana Mariliana Rico Cardillo, docente de la Univer-sidad Carlos III de Madrid. "Considero que no hay que crear nada nuevo sino adaptar lo ya existente. Tal adaptación debería traer aparejado un cambio cultural importante, básicamente por el lado de los consumidores y la protección de sus derechos. En este caso habría que readaptar también las normas de prote-cción al consumidor", afirma la especialista.

En este punto concuerdan tanto Rico Cardillo como Aguirre, quien considera que las relaciones comerciales business to business (B2B) están perfectamente reguladas, aunque el problema reside en las relaciones comerciales con el consumidor (B2C). "Es difícil manejar y regular esta actividad cuando sólo el 20% de la población tiene algún tipo de contacto con esta nueva forma de comercio. Es el problema del B2C, es decir, de qué manera se va generando una legislación para proteger a los consumidores en el nuevo comercio internacional", analiza el especialista.

Regulación y acción

"El derecho siempre corre detrás de los fenómenos sociales", afirma Nora Cherñavsky, asesora de la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y docente de la UBA.

"La regulación no es más que un instrumento para la acción. Es como tener un martillo y no saber qué hacer con él. Un problema que tenemos los que trabajamos en leyes es creer que la forma perfecta de hacer política es a través de ellas, pero considero que lo primordial es saber cuáles son las políticas de Estado en un tema determinado. Por la premura del tiempo se busca legislar sin tener una estrategia clara, como ocurrió con el comercio electrónico o la firma digital en muchos países de la región", opina Erick Iriarte Ahon, abogado y director ejecutivo de Alfa Redi, una comunidad virtual de abogados de Latinoamérica dedicada a la Sociedad de la Información.

Según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), durante 2005 esta actividad alcanzó en el país un volumen de $ 5.000 millones y se estima que para este año podría llegar a los $ 10.000 millones. En Latinoamérica, se calcula existen más de 28 millones de consumidores a través de Internet y, en la Argentina, de los 10 millones de usuarios, 1 de cada 3 realizó el año pasado alguna compra online.

El abogado Horacio Fernández Delpech, autor del libro "Internet: su problemática jurídica", reconoce que si bien el argentino promedio no realiza operaciones comerciales a través de la red de redes, hoy el mundo requiere soluciones tecnológicas contempladas por lo jurídico. "Si la Argentina no regula ciertos aspectos de las nuevas tecnologías, se quedará afuera del comercio electrónico", reclama Delpech.

Según el especialista, a pesar de que la Argentina suscribió a los Tratados de Internet de la la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tal normativa todavía no se ha establecido. "Según el artículo 75 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, por lo que se debería actuar en concordancia con la OMPI", reclama.

Actualmente, el comercio electrónico no es un hecho aislado ni es responsabilidad única de una legislación nacional. En este sentido, la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó en 1998 una definición sobre esta actividad, como "la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos".

A su vez, en la Declaración Ministerial de Hong Kong realizada en diciembre de 2005, la OMC mantiene tanto la definición inicial como la práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

Según Aguirre, "hay un tema de cesión de soberanía: ésta es la cuestión más complicada a la hora de internacionalizar una legislación, ya que siempre resulta más fácil un acuerdo bilateral o multilateral. Todavía no se han resuelto en ninguna parte del mundo aspectos que hacen a la contratación electrónica, como el domicilio de la transacción, la jurisdicción o la legislación aplicable. Tampoco lo referente a defensa del consumidor en ese contexto. Internet no contempla fronteras, simplemente pasa de largo. Por lo tanto, alguien terminará haciéndose cargo".