Un breve recorrido por la vigencia del impuesto sobre los bienes personales nos lleva a observar que en el período 1991-1994 se aplicó una alícuota del 1%; entre 1995 y 1998 se redujo al 0,5%; desde 1999 hasta 2006 fue del 0,5% o del 0,75% según el volumen de bienes una vez descontado el importe mínimo exento de $103.200. Desde el 2007 al 2015 las tasas fueron de 0,5%, 0,75%, 1% y 1,25% también según el volumen de bienes pero sobre la totalidad de ellos sin descontar ningún mínimo exento.
Hubo épocas donde todos los bienes quedaban gravados y otras donde existía un mínimo exento, o no imponible, como sucede actualmente.
El mínimo cuando nació para quedar fuera del tributo era de 100 mil dólares, actualmente algo más de 30 mil dólares.
Pero la historia continúa porque este impuesto tenía los días contados a mediados del año 2016 cuando se presentó en el congreso la ley que trajo el blanqueo de capitales y la reparación histórica para jubilados y pensionados. Podemos leer en los fundamentos de elevación al Congreso de la Nación de la Ley 27260 que para el futuro del impuesto sobre los Bienes Personales dicha ley proponía para los años fiscales 2016, 2017 y 2018 la reducción paulatina de la alícuota del impuesto, junto al retorno de un mínimo no imponible que se incrementaría en esos años. Pero su desaparición quedaba de manifiesto cuando decía que se propicia la derogación para los ejercicios que se inician a partir del 01.01.19. La derogación del impuesto nunca se llevó a cabo…
Luego con la reforma del año 2017 y en el marco del Consenso Fiscal de 2018 –Ley 27429– se asume por las provincias y CABA ante la Nación el compromiso de "Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes del organismo federal".
Ello trajo aparejado un revalúo inmobiliario que incrementó el impuesto inmobiliario provincial, y hubiera aparejado que muchos sujetos que antes no pagaban el impuesto comiencen a quedar bajo la órbita del mismo por poseer un inmueble y algún que otro bien.
Sin embargo otra nueva modificación legal salió al cruce: La ley 27480 establece en su art. 3 con aplicación para 2019 que los inmuebles destinados a casa habitación no están alcanzados por el impuesto cuando su valuación no resulte superior a 18 millones de pesos, y con respecto a la valuación también debe tomarse al 31/12/2017 y actualizarse por el IPC en vez de tomar la valuación al 31/12 de cada año contrarrestando de esta manera el fuerte revalúo inmobiliario de algunas jurisdicciones.
La seguridad jurídica se construye sobre pilares sólidos, evitando marchas y contramarchas que modifican el escenario de la tributación. Nos preguntarnos a esta altura cómo puede ser que un impuesto patrimonial haya pasado por todas estas modificaciones incluso previendo su derogación y luego resucitando de entre las cenizas.
Otra nueva fuente de debate se enfoca actualmente en aumentar la alícuota y quizás deba pensarse en incrementar la carga del tributo para aquellos sujetos que poseen bienes en el exterior y no se encuentran invertidos en el país, pero debemos pensar si estas marchas y contramarchas no son la causal de que muchos capitales estén ocultos o no sean invertidos en nuestro país.
Entonces el debate que podría darse quizás sería no pensar en penar con mayores tributos determinadas conductas, sino que el estado trabaje en crear las condiciones adecuadas para que los capitales se inviertan en nuestro país.
Para ello hay que trabajar seriamente en crear un marco de relativa estabilidad en los impuestos, porque los tributos tienen su contracara en la conducta del sector privado y los particulares.
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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista
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