

El Banco Central (BCRA) determinó que solo los bancos y las casas de cambio podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas. A través de la circular A 6999 de ayer, la autoridad monetaria informó que decidió dejar sin efecto la normativa que daba la posibilidad a personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, de ser autorizadas para realizar simultáneamente las operaciones previstas para agencias de cambio.
La entidad que preside Miguel Ángel Pesce decidió, además, limitar las actividades permitidas a las agencias de cambio. Hasta que se dictó la mencionada resolución, las mismas podían “realizar simultáneamente cualquier actividad comercial, industrial o de otra clase, conforme a las disposiciones legales correspondientes e incluso estaban autorizadas a “intervenir en la oferta pública de títulos valores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes . En adelante, solo podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.

Otro de los puntos salientes de la resolución del BCRA es que, en adelante, los operadores de cambio podrán transformarse en casas o agencias de cambio. Sin embargo, tendrán 30 días para presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un plan de encuadramiento, cuyo plazo de cumplimiento total no podrá exceder el 30 de septiembre próximo, para lo cual se considerará la complejidad de cada situación en particular.
De esta manera, las Agencias de Liquidación y Compensación (Alycs) tendrán 30 días para acomodarse a la nueva normativa. Y para ello deberán crear una nueva empresa desde cero, con inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) exclusiva para el mercado de cambio y no podrán compartir la actividad con otras.
El BCRA determinó, además, que “las casas y agencias de cambio deberán observar las normas contables, sobre regímenes informativos y sobre auditorías y que “deberán remitir al BCRA sus estados contables y demás informaciones establecidas en los plazos que se determinen .
Cabe recordar que el Banco Central había determinado ayer que el lunes comenzará a regir, para aquellas empresas que quieran comprar divisas, la obligatoriedad de presentar una declaración jurada (DDJJ) que indique que no realizaron operaciones de dólar Bolsa ni contado con liquidación en los últimos 30 días ni lo harán en los 30 días siguientes. Sin dicha DDJJ, las empresas no podrán hacerse de divisas. Y en caso de haberlo hecho, deberán informarlo al BCRA y aguardar que la entidad de conformidad previa.
La necesidad de contar con autorización del BCRA para comprar divisascomenzará a regir también para todas aquellas empresas que hayan obtenido créditos a tasas subsidiadas. Entre ellas, todas aquellas MiPyMEs que hayan accedido a créditos a tasa del 24% salvo cuando se trate de divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo. Pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central.
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