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Hay una maniobra legal para evitar pagar el impuesto a los Bienes Personales por tenencia de moneda extranjera.

Aquí va una guía con los aspectos a tener en cuenta:

1- Dejar los dólares en el banco para evitar pagar el impuesto a los Bienes Personales, que se abona por tenencia en efectivo en moneda extranjera. Pero el impuesto no se paga si el dinero está "parqueado" en cajas de ahorro o en plazos fijos.

Foto de AFIP

2- La foto que toma la AFIP es la del 31 de diciembre, pero sería una suerte de elusión fiscal si el dinero se depositara un día antes y se retirara al día después, por eso es que muchos inversores ya empezaron a dejar sus divisas en cuentas a la vista en el banco.

3- A fin de año muchos de los dólares guardados en el colchón son depositados en caja de ahorro o en plazo fijo. De esa forma, la foto de la AFIP lo engancha con activos exentos, que también pueden ser colocados en bonos u obligaciones negociables en dólares.

4- Si consideramos que se trata de una exención establecida en la Ley de Bienes Personales, es totalmente viable que el contribuyente opte por depositar los dólares en una caja de ahorro.

Dejar los dólares en el banco para evitar pagar el impuesto a los Bienes Personales, que se abona por tenencia en efectivo en moneda extranjera. Pero el impuesto no se paga si el dinero está "parqueado" en cajas de ahorro o en plazos fijos.

Presunción de evasión

5- No obstante, existe algo que se llama "presunción de evasión", que no es otra cosa que una potestad que tiene la AFIP para analizar las variaciones operadas a lo largo del año en el patrimonio de la persona, con el fin de determinar si existe o no alguna maniobra evasiva.

6- Incluso, algunos casos puntuales se han judicializado y los tribunales terminaron avalando el ajuste propuesto por el fisco nacional.

7- Pese a estas salvedades, lo cierto es que se trata de casos muy aislados, por lo que sigue siendo una alternativa válida para que pongan en marcha los contribuyentes.

La foto que toma la AFIP es la del 31 de diciembre, pero sería una suerte de elusión fiscal si el dinero se depositara un día antes y se retirara al día después, por eso es que muchos inversores ya empezaron a dejar sus divisas en cuentas a la vista en el banco.

Maniobra de evasión

8- Por ejemplo, si el depósito se constituye el 15 de diciembre hasta el 15 de enero, y durante todo el año no hay otros depósitos, podría existir una maniobra de evadir ese impuesto, pero si hubiera otros depósitos a lo largo del año, la situación sería distinta y se podría sostener esa exención.

9- A pesar de que se ha dado marcha atrás con el requisito de permanencia mínima de esos fondos con las reformas del año pasado, no hay que perder de vista que el artículo 30 del reglamento facultó a la AFIP a gravar esos depósitos cuando las variaciones operadas durante el año hicieran presumir un propósito de evasión, aunque no hay reglas claras de cómo operaría esa medida elusiva.

10- No obstante, si los depósitos de divisas no superan los mínimos, no hay inconveniente.