El Tribunal Constitucional ha rechazado por amplia mayoría admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Supremo de suspender el derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos, al considerarlo prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Alto Tribunal.
Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el tribunal de garantías inadmitió el recurso de amparo promovido por Ángel Gabilondo con diez votos en contra y dos a favor, los de los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo. La votación supone una fractura poco habitual en los últimos tiempos dentro del bloque progresista del tribunal. Ambos magistrados han anunciado que formularán un voto particular contra la decisión de la mayoría.
Al no superar el recurso este filtro, también decae la medida cautelarísima solicitada, sin audiencia de las partes, para suspender la decisión del Supremo y permitir que los nacionalizados votaran en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El Constitucional considera prematuro el recurso
El motivo alegado es que aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria, ya que el Supremo dio a los afectados un plazo para personarse y presentar alegaciones contra la suspensión cautelar, que termina este jueves.
La mayoría ha acogido así el planteamiento del ponente, Enrique Arnaldo, según el cual solo cabe recurrir en amparo cuando haya concluido la actuación del órgano judicial, es decir, “solo cuando este haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo”, algo que todavía no ha ocurrido.
El Gobierno respeta la decisión y confía en el Supremo
El Gobierno ha expresado su respeto a la decisión del Constitucional y mantiene la confianza en que el Supremo acabe avalando el derecho constitucional al voto de estos nacionalizados. Fuentes del Ejecutivo subrayan que el tribunal de garantías ha basado su decisión en motivos de procedimiento, sin entrar, como tampoco lo ha hecho hasta ahora el Supremo, en el fondo de la cuestión.
El Gobierno insiste en que todos los “nacionales españoles” tienen derecho al voto, “el más sagrado en democracia”, tal como recoge la Constitución. Por ello, confía en que, cuando el Supremo adopte una decisión definitiva, aclare que no es posible suspender “masivamente” el derecho al voto mediante una medida cautelar, sin sentencia firme y sin escuchar a los afectados.
Además, el Ejecutivo reitera que no puede haber “ciudadanos de segunda categoría” con distintos derechos.
Los frentes abiertos en el Supremo
En el Supremo, el asunto sigue vivo. La Sala dio a las partes personadas un plazo de 24 horas, hasta las 15:00 de este miércoles 21 de octubre, para presentar alegaciones a la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado día 16 de enviar la documentación electoral a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cara al 29N.
La JEC dio ese paso advirtiendo de que no todos podrán votar debido a la suspensión decretada por el Supremo. En este sentido, Iustitia Europa, uno de los recurrentes, ha pedido al Alto Tribunal que advierta de que estos inscritos podrían incurrir en un delito electoral si votan el 29N.
Este jueves 22 termina, además, el plazo de cinco días que la Sala concedió a los 163.020 afectados para personarse en el procedimiento como parte codemandada y presentar alegaciones para evitar su indefensión. El Centro de Descendientes de Españoles Unidos, que agrupa a nacionalizados gracias a la norma, ya ha optado por esta vía.
El PP amenaza con acciones penales
En el ámbito político, el PP ha enviado un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para exigirle que cumpla de inmediato la suspensión del voto dictada por el Supremo. De lo contrario, advierte, exigirá todas las responsabilidades a quien corresponda, incluidas las penales.
Según el Alto Tribunal, la suspensión no regirá cuando los responsables de los consulados “expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026”, esas personas obtuvieron la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”, como establece la ley y no la instrucción del Ministerio de Justicia.
Fuente: EFE