

Una herencia sin testamento, también llamada sucesión intestada, puede generar dudas, tensiones familiares e incluso disputas legales. Sin la voluntad del fallecido por escrito, es la ley quien establece cómo se reparten los bienes y quiénes tienen derecho a recibirlos.
En España, el Código Civil fija un orden legal de herederos que da prioridad a determinados familiares según su cercanía con la persona fallecida. Comprender este reparto es clave para reclamar una herencia correctamente y no quedar excluido por desconocimiento.

Qué ocurre si una persona fallece sin dejar testamento
Cuando no hay testamento válido, la herencia se tramita por la vía legal establecida en el artículo 930 y siguientes del Código Civil. La figura clave es la declaración de herederos abintestato, que debe tramitarse ante notario o juzgado.
El primer paso es identificar a los herederos legales. Este proceso exige aportar documentación como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que confirma si existe testamento o no) y, en caso negativo, solicitar la declaración oficial de herederos.
Orden de herederos en sucesión intestada
La ley establece un orden sucesorio muy concreto:
- Hijos y descendientes: Tienen prioridad absoluta. La herencia se reparte entre ellos por partes iguales.
- Padres y ascendientes: Solo heredan si no hay hijos.
- Cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo vitalicio de parte de la herencia (una tercera parte si hay hijos; la mitad si no).
- Hermanos y sobrinos: Acceden solo si no hay ascendientes, descendientes ni cónyuge.
- Otros parientes hasta cuarto grado: Como primos, tíos o sobrinos nietos.
- El Estado: En ausencia total de herederos legales, el patrimonio pasa al Estado.
El cónyuge no es heredero directo salvo que no existan descendientes o ascendientes. Su derecho se limita al usufructo, lo que a menudo genera confusión entre parejas casadas.
Quién puede quedar fuera de la herencia
Quedan excluidos de forma automática quienes no tengan vínculo familiar dentro del orden legal: parejas no casadas (si no hay testamento), amigos, ahijados o familiares lejanos que superen el cuarto grado de consanguinidad.
Además, personas que hayan incurrido en causas de indignidad (como haber maltratado al fallecido o haber sido condenados por delitos graves contra él) también pierden todo derecho hereditario.
También puede quedar fuera quien no reclame la herencia en plazo o quien la rechace expresamente. El plazo habitual es de 30 años desde la muerte para reclamar derechos sucesorios, aunque es recomendable iniciar trámites en los primeros meses para evitar problemas con Hacienda.
Consejos para gestionar una herencia sin testamento
- Consultar a un notario lo antes posible si eres familiar directo del fallecido.
- Reunir los documentos necesarios: DNI, certificados de defunción y últimas voluntades.
- Solicita la declaración de herederos si procede.
- Evaluar si conviene aceptar la herencia (puede incluir deudas).
- Informarse sobre el Impuesto de Sucesiones, ya que varía según la comunidad autónoma.

Para evitar complicaciones futuras, es recomendable hacer testamento en vida, que puede redactarse ante notario por un coste asequible. Esto evita la sucesión intestada y permite distribuir el patrimonio según la voluntad personal.











