Alertas contribuyentes: así serán los nuevos tramos de retenciones para la Declaración de Renta 2023
Estas son las novedades de normativa 2023 publicadas por la Agencia de Tributaria española.
Según indica el calendario oficial del contribuyente, publicado por la Agencia Tributaria española, en abril de 2023 arrancará la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022.
Como cada año, las personas obligadas a presentar la declaración deberán hacerlo a través del modelo 100 entre los meses de abril y junio.
La novedad que debe ser tenida en cuenta este año es la actualización de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que supone un cambio en las retenciones fiscales de los trabajadores.
¿Cuáles son las novedades tributarias de 2023?
Según lo indica la página oficial de la Agencia Tributaria, desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Hasta el 2022, el límite de las personas que tenían entre dos o más pagadores era de 14.000 euros en total. Los contribuyentes que tenían ingresos al año menores a esa cantidad no estaban obligados por la Agencia Tributaria a realizar la declaración del IRPF.
A partir de las modificaciones aprobadas el año pasado, el tope de ingresos mínimos exento de pago pasará a 15.000 euros. Los ciudadanos que excedan estos ingresos anuales tendrán que realizar su declaración de Renta en 2023
Por otro lado, el paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno español ha incluido una ampliación respecto a la reducción del IRPF, de la cual se podían beneficiar solo las personas con rentas que ronden en los 15.000 euros y 18.000 euros anuales.
En 2023, el Estado abarcará a más beneficiarios y la rebaja de renta se extenderá a los contribuyentes con ingresos de hasta 21.000 euros. Con esta medida, el Gobierno estipula que la mitad de los trabajadores de España serán alcanzados.
¿Cómo quedan los nuevos tramos del IRPF?
Los tramos de retenciones quedan establecidos de la siguiente manera:
- Hasta 12.450 euros, la retención será del 19 %
- De 12.450 a 19.999 euros, el IRPF aplicado será del 24 %.
- De 20.200 a 35.199 euros, la retención será del 30 %.
- De 35.200 a 59.999 euros, esta alcanzará un porcentaje del 37 %.
- De 60.000 a 299.999 euros, se aplicará un 45 % de IRPF.
- A partir de 300.000 euros, este se incrementará hasta el 47 %.
¿Qué son las rentas exentas?
En la declaración de IRPF se incluye toda la renta de una persona física, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley, según indica la web oficial de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, existen casos donde no es obligatorio tributar; cuando esto ocurre nos encontramos ante una renta exenta.
Según la Agencia "sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes".
Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.
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Excepciones de IRPF
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales mayores de 8000 euros.
- Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1500 euros, excluidas las que estén exentas.
- Cualquier situación familiar distinta de las anteriores.
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