

El fallo del Tribunal Supremo en España confirma que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el “marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada”.
Esta cita aparece en la sentencia tras los recursos impulsados por CCOO, UGT y SECB. Los magistrados remarcan que la empresa no puede eliminar este derecho mediante un nuevo sistema de registro horario.
En medio de tensiones con los sindicatos de cara a la nueva reforma laboral que afectará a los españoles (con la reducción de la jornada laboral), la justicia mantiene que la pausa del desayuno es trabajo efectivo.
La resolución señala que “no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender.. que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”. Esto deriva del acuerdo laboral de 1991 vigente en la entidad.
Además, la sentencia destaca que la implantación del registro horario “ha de respetar la situación preexistente”. Cualquier modificación laboral no puede usarse para alterar derechos consolidados por acuerdos colectivos previos.

El Supremo establece que el desayuno y los 15 minutos de cortesía son parte de la jornada laboral
El conflicto se origina cuando CaixaBank implementa su “Guía de registro horario” de 2019. Este documento tenía como objetivo suprimir el reconocimiento del desayuno y del margen de cortesía como tiempo laborado.
No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que el Acuerdo de 1991 especifica de manera clara: “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora acordada para el inicio de la jornada, generará el registro de la hora acordada para el inicio de la jornada”.
Los sindicatos acudieron en primera instancia a la Audiencia Nacional, la cual mantuvo el desayuno como tiempo laboral, pero desestimó el margen de 15 minutos. La Audiencia Nacional comprendió que la normativa del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la hora exacta. El Tribunal Supremo rectifica ese criterio y sostiene que el registro horario no puede eliminar derechos laborales previamente acordados.
La reforma laboral, por ende, se encuentra supeditada a acuerdos anteriores. Los magistrados reiteran que el sistema de control no es “hábil” para alterar condiciones laborales establecidas mediante negociación colectiva.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en los trabajadores de CaixaBank
La sentencia se dirige directamente a los trabajadores de CaixaBank que operan bajo un horario rígido y que no ostentan la categoría de jefe o un cargo asimilado. Estos empleados ven consolidado su derecho a que el desayuno y el margen de cortesía sean considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Sin embargo, aunque la resolución no se aplica de manera automática a todos los trabajadores en España, establece un “precedente legal” significativo. El criterio del Tribunal Supremo podría servir de respaldo en futuras reclamaciones relacionadas con el registro horario, la jornada laboral y la reforma laboral.
El fallo aclara también que los acuerdos laborales deben ser respetados, incluso en el contexto del uso de nuevas herramientas de control. La reforma laboral no permite la anulación de derechos previamente pactados sin la existencia de negociación colectiva.














