

De acuerdo con una resolución del Tribunal Supremo, los gastos de comunidad solo podrán recaer sobre los inquilinos cuando así quede recogido de forma expresa en el contrato.
Este criterio jurídico tiene un impacto directo en cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, que pone fin a un prolongado litigio en el que participó la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que pasó por distintas instancias judiciales, fija por primera vez un marco claro y unificado para regular quién debe asumir estos costes en los contratos de alquiler.

Aumento de gastos para inquilinos
El Tribunal Supremo ha establecido de manera contundente que:

Elementos clave del contrato para que inquilinos cubran gastos de comunidad
Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es imprescindible que el contrato de alquiler:
De no cumplirse estos requisitos, el arrendador no podrá exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así sorpresas desagradables en el momento de afrontar los gastos mensuales.
El litigio que marcó criterio: la EMVS y las audiencias provinciales
El fallo surge tras un litigio donde la EMVS se enfrentó a diversas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente dictaron sentencias contradictorias sobre quién debía asumir estos gastos. Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, estableciendo que la clave reside en el contenido del contrato.
El Tribunal se basó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que estipula que: “Para que los gastos de comunidad correspondan al arrendatario, deben cumplir con los requisitos del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos”.
En numerosos contratos actuales, aunque se incluye el pago de gastos de comunidad, no se especifica el importe anual, lo que genera incertidumbres sobre su aplicación.












