En esta noticia

De acuerdo con una resolución del Tribunal Supremo, los gastos de comunidad solo podrán recaer sobre los inquilinos cuando así quede recogido de forma expresa en el contrato.

Este criterio jurídico tiene un impacto directo en cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, que pone fin a un prolongado litigio en el que participó la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que pasó por distintas instancias judiciales, fija por primera vez un marco claro y unificado para regular quién debe asumir estos costes en los contratos de alquiler.

Confirman que los gatos son perfectos: una bióloga evolutiva explica cómo lo lograronabre en nueva pestaña
Inquilinos asumirán gastos comunitarios solo si lo aceptan expresamente por escrito. (Foto: Freepik)
Inquilinos asumirán gastos comunitarios solo si lo aceptan expresamente por escrito. (Foto: Freepik)

Aumento de gastos para inquilinos

El Tribunal Supremo ha establecido de manera contundente que:

El supermercado más conocido del país cerró más de 15 tiendas como parte de su nueva estrategiaabre en nueva pestaña
La EMVS protagonizó un litigio clave para definir quién paga la comunidad en alquileres. (Foto: Freepik)
La EMVS protagonizó un litigio clave para definir quién paga la comunidad en alquileres. (Foto: Freepik)

Elementos clave del contrato para que inquilinos cubran gastos de comunidad

Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es imprescindible que el contrato de alquiler:

De no cumplirse estos requisitos, el arrendador no podrá exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así sorpresas desagradables en el momento de afrontar los gastos mensuales.

El litigio que marcó criterio: la EMVS y las audiencias provinciales

El fallo surge tras un litigio donde la EMVS se enfrentó a diversas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente dictaron sentencias contradictorias sobre quién debía asumir estos gastos. Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, estableciendo que la clave reside en el contenido del contrato.

El Tribunal se basó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que estipula que: “Para que los gastos de comunidad correspondan al arrendatario, deben cumplir con los requisitos del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos”.

En numerosos contratos actuales, aunque se incluye el pago de gastos de comunidad, no se especifica el importe anual, lo que genera incertidumbres sobre su aplicación.

Observaron a una de las aves más fuertes de Sudamérica: no era vista desde hace 20 añosabre en nueva pestaña