Ley de Alquileres: los inquilinos que se nieguen a pagar aumentos en el alquiler pueden enfrentarse a estas consecuencias legales
Según la normativa vigente, si el arrendatario quiere seguir viviendo en la propiedad pero sin los incrementos, podría iniciarse un proceso judicial.
Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en la relación arrendador-arrendatario es estar al tanto de todos los detalles que hay en los contratos firmados. En el caso de la Ley de Alquileres, los inquilinos que no paguen aumentos pueden enfrentar algunas consecuencias legales.
Hay una situación muy consultada respecto a la Ley de Alquileres, y es sobre cuando el contrato llega al límite, establecido en 5 o 7 años, dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica, respectivamente. En ese caso, un artículo de la norma vigente aclara el panorama para las partes.
Ley de Alquileres: ¿qué pasa si el inquilino se niega a pagar aumentos en el alquiler?
El artículo 9 de la mencionada ley establece que el período mínimo de alquiler es de 5 o 7 años según el caso, con la posibilidad de extensión automática en caso de que el arrendatario desee seguir viviendo allí. Pero, ¿qué pasa si este no quiere pagar aumentos?
Según lo que informa el portal inmobiliario Housing Anywhere, si el inquilino continúa pagando la misma renta mensual sin los incrementos, el propietario podrá acudir a la justicia y ante ella deberá justificar dichos aumentos.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el proceso judicial podría extenderse por varias semanas, e incluso meses, hasta que se logre una resolución del contrato o bien el desahucio.
Ley de alquileres: ¿cómo saber si corresponde un incremento del alquiler?
El único lugar que indica si corresponde un incremento o no del alquiler es el contrato, por lo que los inquilinos que están en la duda deben consultar dicho documento en caso de no recordar lo que se firmó en primera instancia.
Asimismo, existen dos posibilidades para que se dé un aumento o no. Estas son:
- En el caso de que el contrato no especifique nada respecto a la actualización anual de la renta. En esta situación, el propietario no podrá subir el monto del alquiler.
- Por el contrario, si el dueño del inmueble comunica al inquilino un mes antes de la finalización del plazo mínimo del contrato sobre un aumento, el mismo sí tendrá validez. Asimismo, se establece que el incremento no puede ser superior al 3% anual y será regulado mediante el IPC.