Ley de alquileres: el tiempo máximo que el inquilino podrá estar sin pagar al propietario
Conoce cuánto es el tiempo máximo que un inquilino puede estar sin pagar el alquiler al propietario del inmueble.
El impago del alquiler puede presentarse por diversos motivos, ya sea por problemas económicos o personales del inquilino, lo que suele generar incomodidad para el propietario. En estos casos, conocer los derechos y obligaciones de ambas partes se vuelve esencial para manejar la situación.
En España, la ley establece plazos específicos que el arrendatario debe cumplir antes de que el dueño del inmueble pueda iniciar un proceso legal por falta de pago. Este marco legal busca proteger a ambas partes y facilitar la resolución de conflictos relacionados con el alquiler.
¿Cuánto tiempo puede tardar el inquilino en pagar el alquiler?
Como punto de partida, la Ley de Arrendamientos Urbanos de España (LAU) publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en el artículo 17 que la suma del alquiler será la que libremente estipulen ambas partes del contrato.
En segundo lugar, la normativa remarca que el pago de la renta será mensual y que "se deberá efectuar durante los siete primeros días del mes". En caso contrario, el propietario podrá tomar medidas legales por el incumplimiento de pago del inquilino.
Por otro lado, la ley también aclara que, al concretarse el mismo, el propietario "queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago o documento acreditativo". Asimismo, "en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta".
Además, en caso de que el propietario no haga entrega del recibo, "serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago", subraya la ley.
El método de pago que se deberá utilizar para saldar el alquiler
Un dato a tener en cuenta es que la ley de España establece que el pago por el alquiler de la casa o departamento se deberá efectuar a través de "medios electrónicos", como tarjetas o aplicaciones bancarias.
Sin embargo, la norma aclara que "cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".
Comparte tus comentarios