

La normativa española permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de jubilación en determinados casos de pérdida involuntaria del empleo. Para acceder a esta modalidad es necesario acreditar al menos 33 años cotizados y seis meses de inscripción como demandante de empleo, además de cumplir otras condiciones legales.
La Seguridad Social permite a determinados trabajadores en España acceder a la jubilación anticipada involuntaria antes de alcanzar la edad ordinaria, siempre que hayan perdido su empleo por alguna de las causas reconocidas legalmente.
En 2026, esta posibilidad está regulada por el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige un mínimo de 33 años de cotización efectiva y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses. La edad mínima puede situarse en los 61 años, aunque depende de la carrera de cotización del solicitante.
La medida se aplica a trabajadores que hayan sufrido un cese laboral por causas ajenas a su voluntad, como determinados despidos colectivos u objetivos. Su finalidad es facilitar el acceso a la pensión a quienes encuentran dificultades para reincorporarse al mercado laboral durante los años previos a su retiro.
¿Qué requisitos exige la Seguridad Social para jubilarse con 33 años cotizados?
El artículo 207 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece las condiciones para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
De acuerdo con la normativa y la información publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar al menos 33 años de cotización efectiva, sin computar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Permanecer inscritos como demandantes de empleo durante un mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de referencia para causar derecho a la pensión.
- Haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho, con las particularidades previstas para las situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber perdido el empleo por alguna de las causas reconocidas en el artículo 207, como determinados despidos colectivos, despidos objetivos o extinciones contractuales por fuerza mayor.
- Tener una edad que no sea inferior en más de cuatro años a la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Entre las causas admitidas también figuran determinadas extinciones del contrato por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, movilidad geográfica, incumplimientos empresariales y situaciones de violencia de género o violencia sexual, en los términos previstos legalmente.

Además, el INSS aclaró mediante el criterio de gestión 15/2025, del 23 de octubre de 2025, que los seis meses de inscripción como demandante de empleo deben computarse con referencia a la fecha del hecho causante de la pensión, que no siempre coincide con el día de presentación de la solicitud.
¿Quiénes pueden jubilarse a los 61 años en España en 2026?
La posibilidad de acceder a la jubilación a los 61 años depende de la edad ordinaria que corresponda al trabajador y de su historial de cotizaciones. En 2026, la Seguridad Social establece que quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados pueden jubilarse ordinariamente a los 65 años. Para quienes no alcancen ese período, la edad general se sitúa en 66 años y diez meses.
Por tanto, la jubilación anticipada involuntaria puede comenzar a los 61 años para quienes tengan como referencia una edad ordinaria de 65 años y cumplan los demás requisitos. En cambio, para quienes tengan como referencia los 66 años y diez meses, el adelanto máximo de cuatro años sitúa el acceso en los 62 años y diez meses. A efectos de determinar la edad ordinaria aplicable, la ley contempla el cálculo de los años que se habrían cotizado si el trabajador hubiera continuado su actividad hasta esa edad.

De este modo, un trabajador de 61 años que únicamente acredite 33 años cotizados no puede acceder automáticamente a esta jubilación por reunir el período mínimo exigido. La Seguridad Social debe comprobar también la edad legal aplicable, las circunstancias de finalización del contrato y el resto de condiciones establecidas.
Por otra parte, adelantar la jubilación supone una reducción de la pensión. El artículo 207 dispone que se apliquen coeficientes reductores mensuales, cuyo porcentaje depende de los años cotizados y del tiempo que falte para alcanzar la edad ordinaria. Por ello, antes de presentar la solicitud, conviene consultar el importe estimado de la prestación.













