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A pesar de los rumores que sugieren que la victoria del Partido Popular(PP) podría vetarla, la Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha generado diversos cambios en las obligaciones u derechos de los inquilinos y propietarios.

Sin embargo, el aumento de los precios de la renta de los inmuebles todavía continúa siendo un interrogante para varios inquilinos y muchos desconocen en qué casos el incremento no podrá realizarse.

¿Cuándo el propietario no podrá realizar un aumento del alquiler?

La nueva normativa, junto a la ley de arrendamientos urbanos, establece cómo y cuándo el propietario deberá avisar al arrendatario del aumento del alquiler.

A partir de ahora, este último punto será una condición indispensable, ya que sin un aviso previo la intención del aumento de la renta de la propiedad se invalida. Con esta medida, se buscará otorgar cierta tranquilidad a los inquilinos.

El dueño deberá acordar el nuevo incremento en base a los límites de porcentajes estipulado en la Ley de Vivienda y la notificación del aumento deberá hacerse con un mes de anticipación antes del cumplimiento de un año de la firma del contrato.

"Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", expresa la ley.

¿Cuánto es el máximo que podrá aumentar el alquiler?

Por otro lado, para que los propietarios no aumenten de forma desmedida la renta, la nueva legislación establece el límite que cada arrendador podrá incrementar el alquiler.

Durante el 2023, la actualización del cobro no podrá superar el2% y el próximo año esta cifra aumentará hasta el 3%. Además, la ley establece que en 2025 se actualizará de forma consecuente con la actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Quienes se excedan de este cobro estarán infringiendo la ley y el inquilino podrá reclamar ante la justicia por ello para que se cumpla con el alza fijada. De no cumplir con ninguno de los puntos mencionados, el incremento pasará a ser anulado.