Ley de Vivienda: quiénes podrán dejar de pagar un impuesto con la nueva medida
Con el nuevo proyecto de Ley de Vivienda, se consideran excepciones para el pago del impuesto a propiedades vacías.
La nueva Ley de Vivienda, que falta ser tratada por el Senado, incorpora como una de las novedades la definición de "vivienda vacía". Y, con ella, se facilitaría a las autoridades el cobro de un impuesto a las que lleven más de dos años desocupadas.
Sin embargo, hay excepciones que debes tener para evitar dolores de cabeza y no pagar de más.
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Impuesto a las viviendas vacías: qué dice el texto de la norma
Una de las novedades que incorpora el proyecto de Ley de Vivienda es la definición de "vivienda vacía" y la modulación del recargo del IBI.
Así, se incorpora una definición clara para que las autoridades municipales puedan aplicar un recargo en este impuesto en aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, "y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal", según ha detallado en un comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Además, se establece un recargo que actualmente se encuentra en el 50% de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar el 150% en determinadas circunstancias.
Como recoge la normativa, si se trata de una vivienda de uso residencial que se encuentre desocupada con carácter permanente, los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50%.
Este podrá ser de hasta el 100% de la cuota líquida del IBI cuando el tiempo de desocupación de la vivienda sea superior a dos años. Las autoridades municipales podrán incrementar este porcentaje de recargo hasta el 150% en el caso de propietarios con dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren en el mismo término municipal.
Cabe aclarar que se considerará que una vivienda está vacía cuando permanezca de forma continua desocupada durante un plazo superior a dos años.
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Ley de Vivienda: las excepciones para evitar el pago del impuesto a propiedades vacías
La norma también establece excepciones para el pago del IBI:
- El traslado temporal por razones laborales o de formación.
- Cambio de domicilio por situación de dependencia, motivos médicos o de emergencia social.
- Inmuebles destinados a segunda residencia con un tiempo máximo de cuatro años de desocupación continuada.
- Inmuebles sujetos a obras y/o rehabilitaciones.
- Inmueble que sea objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial.
- Inmuebles que se encuentren en el mercado de compra durante un máximo de un año o alquiler, con un máximo de seis meses.
- Inmuebles cuya titularidad sea una Administración Pública.