Tener una deuda pendiente con Hacienda puede acarrear consecuencias económicas que van más allá de los intereses y recargos. Si el contribuyente no regulariza su situación dentro de los plazos correspondientes, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento para recuperar el dinero mediante el embargo de cuentas bancarias, salarios y otros bienes.
Esta posibilidad está regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece las condiciones y el procedimiento que debe seguir la Administración para cobrar las deudas tributarias.
Aunque los 600.000 euros aparecen en la legislación española como un umbral relevante para determinados delitos fiscales, no constituyen el importe mínimo necesario para que Hacienda pueda ordenar un embargo.
¿A partir de qué cantidad puede Hacienda embargar una cuenta bancaria?
La Agencia Tributaria puede actuar ante deudas tributarias de cuantía inferior, siempre que concurran las condiciones legales. El artículo 161 regula el inicio del periodo ejecutivo y el artículo 167 establece las condiciones de la providencia de apremio, mediante la que la Administración exige el pago de una deuda pendiente.
Si el contribuyente no abona la cantidad reclamada dentro del plazo correspondiente, Hacienda puede proceder al embargo de sus bienes y derechos, respetando los límites y garantías previstos en la legislación.
El embargo tampoco se produce automáticamente por el mero hecho de mantener una deuda. La Administración debe seguir el procedimiento de recaudación aplicable.
¿Qué bienes y cuentas puede embargar la Agencia Tributaria?
El artículo 169 de la Ley General Tributaria regula el embargo de bienes y derechos y establece las reglas que deben seguirse para recuperar las cantidades pendientes.
Cuando no se acuerda otro orden legalmente admisible, la Administración debe atender a una secuencia que comienza por el dinero efectivo y los depósitos en entidades de crédito.
Entre los bienes y derechos que pueden ser objeto de embargo se encuentran:
- Dinero efectivo y saldos de cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables.
- Sueldos, salarios y pensiones, con los límites legalmente establecidos.
- Bienes inmuebles, como viviendas, locales y terrenos.
- Otros bienes y derechos patrimoniales del deudor.
La Administración debe respetar el principio de proporcionalidad y los bienes declarados inembargables por la legislación.
En el caso de los salarios y pensiones, deben observarse los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué ocurre cuando la deuda con Hacienda supera los 600.000 euros?
La cifra de 600.000 euros tiene relevancia en el ámbito penal, pero no determina cuándo puede producirse un embargo administrativo.
El artículo 305 del Código Penal contempla el delito contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada supera, con carácter general, los 120.000 euros y concurren los demás requisitos legales.
Por su parte, el artículo 305 bis establece penas agravadas cuando se dan determinadas circunstancias, entre ellas que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros. En estos supuestos, la pena de prisión prevista es de dos a seis años, además de otras consecuencias legales.
Sin embargo, tener una deuda tributaria superior a 600.000 euros no significa haber cometido automáticamente un delito fiscal. Para ello deben concurrir los elementos exigidos por el Código Penal.
¿Qué hacer si Hacienda notifica un embargo?
Cuando un contribuyente recibe una providencia de apremio, es importante comprobar el origen de la deuda, su importe y los plazos indicados en la notificación.
La Ley General Tributaria contempla mecanismos para solicitar aplazamientos o fraccionamientos cuando se cumplen los requisitos correspondientes. También permite impugnar determinadas actuaciones administrativas por los motivos legalmente establecidos.
En particular, el artículo 170 regula las diligencias de embargo y los motivos por los que pueden impugnarse. Entre ellos se encuentran la extinción de la deuda, la falta de notificación de la providencia de apremio y el incumplimiento de las normas que regulan el embargo.
Conviene recordar que presentar un recurso no implica necesariamente la suspensión del procedimiento. Para evitar que continúe la recaudación, deben cumplirse las condiciones legales de suspensión.