Hacienda aclara qué pensionistas mutualistas no pueden reclamar la devolución de cobros indebidos
A partir de 2025, las solicitudes deberán presentarse anualmente según el calendario fiscal y no todos los pensionistas mutualistas tienen derecho a reclamar la devolución.
Hacienda ha determinado que no todos los pensionistas mutualistas tienen derecho a reclamar la devolución de cobros indebidos en sus cotizaciones. La Agencia Tributaria ha introducido un nuevo sistema para gestionar estas devoluciones a través del IRPF, eliminando el antiguo procedimiento. Esta modificación ha generado incertidumbre sobre quiénes pueden acceder a este beneficio y bajo qué condiciones.
El modelo de reclamación utilizado hasta ahora ha quedado obsoleto. No obstante, según la Agencia Tributaria, existen pensionistas mutualistas que quedan excluidos de este proceso por el régimen de cotización en el que se encontraban. Conocer estos detalles es clave para evitar errores en la solicitud y posibles rechazos por parte de la administración.
¿Cuáles son los pensionistas mutualistas sin derecho a la devolución?
La Agencia Tributaria ha especificado que algunos pensionistas mutualistas no pueden acogerse a la devolución de cobros indebidos debido a las características de sus aportaciones. Entre los excluidos están:
- Quienes cotizaron en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Los afiliados a mutualidades de autónomos.
- Beneficiarios de pensiones de viudedad.
- Perceptores de pensiones no contributivas del Imserso.
Estos grupos no cumplen los criterios establecidos para la devolución, ya que sus cotizaciones no se vieron afectadas por el error fiscal que sí perjudicó a otros mutualistas.
Quiénes pueden reclamar la devolución y cómo hacerlo
Los pensionistas mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 y tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando solo debían hacerlo por el 75%, sí pueden solicitar la devolución. El Tribunal Supremo reconoció que estos contribuyentes realizaron aportaciones excesivas del 25%, lo que justifica la compensación.
A partir de 2025, los afectados podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente a ejercicios fiscales no prescritos, según el calendario establecido por Hacienda:
- 2025: reclamación del IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
- 2026: devolución del IRPF del ejercicio 2020.
- 2027: devolución del IRPF del ejercicio 2021.
- 2028: devolución del IRPF del ejercicio 2022.
Las solicitudes se gestionarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y sólo se podrán presentar dentro del periodo voluntario de declaración de cada ejercicio.
La Agencia Tributaria ha aclarado que este nuevo procedimiento busca ordenar las reclamaciones y ajustarlas a la normativa vigente. Los pensionistas mutualistas que cumplan los requisitos deben estar atentos a los plazos para no perder la oportunidad de recuperar los importes que les corresponden.