Cuando una persona muere sin dejar un testamento válido, la ley decide a quiénes van sus bienes. El Código Civil español prevé un orden cerrado de parientes que heredan, y recién cuando no queda ninguno, el patrimonio pasa al Estado.
Según el artículo 912 del Código Civil, esta sucesión intestada o abintestato se activa en varios supuestos. Puede ocurrir cuando el fallecido no dejó testamento, cuando el que existe es nulo, cuando no designa herederos o cuando el heredero rechaza la herencia y no hay sustituto ni derecho de acrecer.
En esos casos, la norma determina quiénes heredan, en qué orden y qué derechos corresponden a cada uno, incluidos los de usufructo. De igual forma, el primero paso es saber si existe un testamento, que se puede consultar en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Herencia sin testamento: hasta qué orden de parientes llega la ley
La ley llama a los herederos en un orden estricto, y cada grupo solo accede a la herencia cuando no queda nadie en el anterior. Así, el orden establecido es el siguiente:
- Primero, los hijos y demás descendientes.
- Los padres del fallecido y, si ya no viven, los abuelos.
- El cónyuge viudo heredaría en propiedad si no hay descendientes ni ascendientes.
- Los hermanos y, en su lugar, los sobrinos.
- El resto de los parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
- El Estado, cuando no queda ningún familiar con derecho a heredar.
Los hijos van primero y los nietos heredan en su lugar
Los hijos encabezan la lista y desplazan a cualquier otro pariente en la propiedad de los bienes. Cuando son varios, reciben partes iguales. Si alguno falleció antes que el causante, entran sus propios hijos por derecho de representación y reparten entre todos lo que le habría correspondido a su padre o madre.
También hay reglas particulares entre hermanos. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros reciben una porción doble.
El cónyuge viudo hereda en propiedad solo si no hay hijos ni padres
El viudo tiene una posición particular. Cuando hay hijos, no hereda la propiedad de nada y recibe el usufructo del tercio de mejora, es decir, una tercera parte de la herencia. Si no hay hijos pero sí padres o abuelos del fallecido, su usufructo sube a la mitad.
Solo cuando no existen ni descendientes ni ascendientes hereda en propiedad plena. Todo esto aplica si no estaba separado legalmente o de hecho. En general, el conviviente o pareja de hecho no hereda sin testamento, aunque sí lo hace en algunas comunidades autónomas.
El Estado hereda solo cuando no queda ningún pariente
La falta de testamento no convierte al Estado en heredero automático, como muchos temen.
El Estado entra en juego únicamente si no hay hijos, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni otros parientes hasta el cuarto grado. En algunas comunidades autónomas, ese derecho corresponde a la propia comunidad en la que vivía el fallecido.
Primer paso para tramitar la herencia: certificado de últimas voluntades
Según el despacho Simarroa Abogados, en el Registro de Últimas Voluntades constan el nombre del testador, el lugar y la fecha de otorgamiento y el nombre del notario.
El testamento en sí no figura, porque solo lo conocen el testador y el notario. Para pedir el certificado hay que presentar el modelo oficial, un certificado de defunción y el comprobante del pago de una tasa, de manera digital en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencial o por correo.
Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, con dos testigos que conozcan a la familia. Esa acta no puede autorizarse hasta que pasen veinte días hábiles. Después viene la adjudicación de la herencia, también ante notario. Los trámites sin testamento son siempre más complejos y, muchas veces, más costosos.