En esta noticia

En España, la convivencia intergeneracional se ha convertido en un hecho cotidiano. La dificultad para acceder a una vivienda y el encarecimiento del alquiler han hecho que muchos jóvenes, y también adultos, mantengan o retomen la residencia en el hogar familiar sin que eso se perciba como un asunto tributario.

Aun así, la cuestión fiscal genera dudas recurrentes. El enfoque oficial es matizado: la convivencia con los padres no tributa por sí misma, pero hay situaciones específicas en las que la Agencia Tributaria puede considerar que existe una cesión de uso con efectos fiscales.

La Agencia Tributaria distingue entre convivencia familiar y cesión gratuita de un inmueble con posibles efectos fiscales.

Hacienda confirma cuándo convivir con los padres no implica pagar impuestos

La regla general es que vivir con los padres en la vivienda habitual familiar no se trata como una donación ni como una operación que, por defecto, active un impuesto. La convivencia, por sí sola, no encaja en una transmisión patrimonial ni en una entrega de bienes o derechos sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la práctica, Hacienda suele diferenciar entre el simple hecho de compartir domicilio y las operaciones que sí se consideran transmisiones o ventajas económicas evaluables.

Por eso, cuando la vivienda es la residencia habitual familiar y no existe una cesión individualizada del inmueble, el escenario habitual no genera un pago tributario asociado únicamente a la convivencia. La Agencia Tributaria publica y actualiza información general de obligaciones y criterios en su portal de ciudadanos.

Este punto resulta relevante porque desmonta una idea extendida: no existe una obligación automática de tributar por “vivir gratis” en casa de los padres cuando se trata de convivencia familiar ordinaria. La clave, a ojos de la Administración, está en si hay o no una cesión de uso que pueda valorarse como ventaja patrimonial independiente de la convivencia.

Los casos en que vivir en casa de los padres sí puede activar obligaciones fiscales

El criterio cambia cuando el uso del inmueble deja de ser convivencia familiar y se parece más a una cesión gratuita exclusiva. Un supuesto típico es que los padres mantengan la propiedad de una vivienda y permitan que un hijo la utilice en exclusiva, sin contrato y sin renta, especialmente si esa vivienda no es el domicilio habitual donde viven los padres o si se trata de un inmueble que podría alquilarse.

En ese marco, la Administración puede interpretar que existe una ventaja patrimonial asimilable a una donación de uso o a una cesión con efectos fiscales. El encaje jurídico depende del caso concreto, pero la referencia normativa básica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está en la Ley 29/1987, y su aplicación práctica varía según comunidad autónoma por la normativa y bonificaciones autonómicas.

Por otro lado, la Ley del IRPF (Ley 35/2006) regula, entre otros aspectos, la tributación de rentas y determinadas imputaciones relacionadas con inmuebles. En escenarios donde el inmueble no constituye vivienda habitual y se cede sin contraprestación, el análisis fiscal puede complejizarse, sobre todo si se discute la existencia de un beneficio económico indirecto.

En otras palabras, no es la convivencia lo que “genera impuestos”, sino la configuración patrimonial de una cesión gratuita con rasgos de operación económicamente evaluable. Esa distinción es la que subrayan análisis divulgativos y prensa económica al tratar el tema, con especial atención a la diferencia entre residencia habitual familiar y cesiones de viviendas separadas del hogar común.

Qué medidas se utilizan para reducir el riesgo de problemas con Hacienda

Cuando existe una cesión de un inmueble a favor de un hijo y esa cesión no es simplemente convivencia en el hogar común, la práctica habitual para evitar interpretaciones conflictivas consiste en documentar la relación de uso. Entre las vías más utilizadas aparece el contrato de arrendamiento, incluso con renta reducida, porque introduce una contraprestación y un marco contractual verificable.

Solo cuando existe una cesión patrimonial con componente económico puede activarse la obligación de pagar impuestos según la normativa vigente.Fuente: ShutterstockShutterstock

Otra medida frecuente consiste en reforzar pruebas de que la vivienda es realmente el domicilio habitual familiar, como el empadronamiento y documentación coherente con la residencia efectiva. La utilidad de estos elementos depende del caso y no sustituyen el análisis jurídico, pero ayudan a sostener que no existe una cesión patrimonial independiente de la convivencia.

El componente autonómico del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es determinante. La carga fiscal real puede variar mucho según el territorio por bonificaciones y reducciones, de modo que el mismo supuesto puede tener impacto muy distinto en función de la comunidad autónoma, tal y como detallan guías y análisis especializados sobre donaciones y herencias en vida.