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Desde la Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda de España, se ha esclarecido una inquietud frecuente entre los progenitores: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.

Según indica el organismo, esto se considera una autorización para operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero sea considerado como propiedad de los cotitulares. La Dirección General de Tributos asegura que, a pesar de la existencia de varios titulares, la propiedad real del dinero sigue siendo de quien lo ingresó.

Esta aclaración es fundamental en familias donde los padres, por motivos de edad o salud, desean que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que ello afecte a sus obligaciones tributarias.

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Se despide la Ley de Sucesiones: aseguran que nombrar a los hijos titulares de las cuentas no vale para el testamento (foto: archivo).
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Beneficios y obligaciones de ser cotitular en una cuenta bancaria

La resolución, datada el 8 de abril de 2025, establece de manera categórica que la cotitularidad no modifica la titularidad efectiva ni produce copropiedad sobre el saldo de la cuenta. Esta cuenta es considerada como un acuerdo entre el titular inicial y la entidad financiera; la adición de otra persona únicamente otorga derechos operativos, sin generar derechos de propiedad.

Esto significa que, a pesar de que un hijo figure como cotitular, no posee derechos sobre los fondos, sino que tiene la facultad de utilizarlos, siempre que el titular original consienta. Adicionalmente, es esencial resaltar que no se necesita declarar nada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Efectos del fallecimiento del titular de la cuenta

Un aspecto relevante que ha sido clarificado por Hacienda es la situación de los fondos en el eventual deceso del titular original. En tal caso, los recursos no se transfieren de manera directa al cotitular, sino que se integran en la herencia y se distribuyen conforme a lo estipulado en el testamento o, de no existir este, de acuerdo a lo que la normativa disponga en ausencia de disposición testamentaria.

Por consiguiente, un hijo no recibe automáticamente los fondos, a pesar de estar registrado como cotitular. Deberá esperar, al menos, hasta la aplicación de la ley de sucesión correspondiente. Es imprescindible que los herederos comprendan este procedimiento para evitar confusiones en la administración de la herencia.

¿Cuándo se considera una donación?

La normativa busca clarificar posibles malentendidos. No obstante, existen circunstancias en las que podría considerarse como una donación encubierta.

Si se constata que el otro titular emplea los fondos para su beneficio personal y no los restituye, Hacienda podría interpretarlo como una transmisión gratuita con consecuencias fiscales.

Por ejemplo, si el hijo incurre en gastos significativos con recursos que los padres han depositado sin la documentación que respalde un préstamo, Hacienda podría establecer sanciones de entre 50% y 150% del monto no declarado, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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