Atención pensionistas: esta es la fórmula para sumar años cotizados a la jubilación sin tener empleo
Existe una forma para que una persona pueda cotizar sin tener un contrato laboral. ¿Cómo?
Gracias a los convenios especiales, acuerdos voluntarios entre los trabajadores y la Tesorería de la Seguridad Social, las personas pueden seguir cotizando incluso sin tener un contrato laboral. Esto les permite sumar tiempo cotizado para su futura jubilación.
El acuerdo se inicia a petición del interesado, quien debe solicitar la suscripción al convenio mediante un formulario.
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El trabajador deberá pagar una cuota mensual, pudiendo elegir la cantidad en función de la base en la que se quiera cotizar y que será determinante para el monto de la futura pensión.
Para acceder al cobro de una pensión, hay que tener un mínimo de 15 años cotizados, 2 de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Acogerse a los convenios especiales es una opción atractiva para los trabajadores próximos a la jubilación, ya que les permite garantizar su pensión cumpliendo con los 2 años de cotización obligatoria dentro de los 15 años previos a la prestación. Además, es útil para quienes desean aumentar el monto que recibirán al retirarse.
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No obstante, no todos los trabajadores pueden optar a uno de esos convenios espaciales. Sólo es opción para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- No estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.
- Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
- Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.
- Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.
- Haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio, con la excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.