

Con la llegada de las altas temperaturas y la necesidad de ventilar las viviendas durante más tiempo, muchos vecinos se enfrentan a un problema habitual en las comunidades: los olores procedentes de los extractores de cocina.
Lo que pocos saben es que instalar la salida de humos hacia un patio interior puede suponer una infracción y acarrear sanciones de hasta 3000 euros, dependiendo de la normativa municipal.
Cuando esta obligación no se cumple y los olores afectan al resto de los propietarios, cualquier vecino puede presentar una reclamación formal ante la comunidad o el ayuntamiento correspondiente.

Por qué pueden multarte con hasta 3000 euros por instalar mal el extractor de la cocina
La instalación de un extractor que expulse humos a un patio interior no solo puede provocar conflictos con los vecinos. También puede incumplir varias normas que regulan la salubridad de los edificios y dar lugar a sanciones económicas impuestas por los ayuntamientos.
El primer requisito lo establece el Código Técnico de la Edificación (CTE). Su Documento Básico de Salubridad (DB-HS 3) obliga a que la extracción mecánica de las cocinas se realice mediante un conducto propio e independiente que lleve los humos hasta la cubierta del edificio. La norma no permite expulsarlos directamente a patios de luces o fachadas.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe realizar actividades que resulten molestas o insalubres para el resto de los propietarios. Si el extractor genera olores, grasa o humos en el patio interior, la comunidad puede exigir que se retire e incluso acudir a los tribunales para solicitar el cese de la instalación.
A ello se suman las ordenanzas municipales, que son las encargadas de imponer las sanciones. En ciudades como Madrid, las multas pueden ir desde 750 hasta 3000 euros cuando la instalación incumple la normativa de salubridad o calidad del aire. Barcelona aplica criterios similares, especialmente en edificios con patios interiores donde la ventilación natural es limitada.
¿Dónde deben instalarse los extractores de humo según la normativa?
La normativa sobre calidad del aire interior del CTE señala que las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio. Esto implica que no está permitido instalar extractores cuya salida desemboque en el patio interior o patio de luces de la comunidad.
Además, el reglamento exige que estas salidas mantengan una separación mínima de tres metros respecto de cualquier entrada de ventilación y de espacios donde permanezcan personas de forma habitual, como terrazas, balcones o zonas de uso común. El objetivo consiste en evitar molestias, malos olores y posibles riesgos para la salud.

¿Cuándo pueden imponer multas de hasta 3000 euros?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7, prohíbe realizar actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas para el resto de los propietarios. Si un extractor instalado de forma incorrecta provoca molestias continuadas, los vecinos pueden iniciar acciones para exigir su retirada o adaptación.
Las sanciones económicas dependen de las ordenanzas de cada municipio. En el caso de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública contempla multas que oscilan entre 750 y 3000 euros cuando los servicios técnicos consideran que la instalación genera un riesgo para la salud de los vecinos o incrementa el peligro de incendio.
Además de la sanción económica, el propietario puede verse obligado a modificar la instalación para ajustarla a la normativa vigente.












