

Luego de las polémicas y las idas y vueltas legislativas, el proyecto de ley animal de España ya está a punto de ver la luz. La norma, que excluye del texto a los perros de caza, volverá al Congreso de los Diputados para su ratificación final por varias enmiendas aprobadas en el pleno del Senado.
Esto ha ocurrido luego de rechazar los cuatro vetos presentados por PP, PNV, Vox y UPN el miércoles. Aquí te contamos cuáles son las claves principales de lo que será infracción y las sanciones correspondientes.
Ley Animal: ¿qué constituirá infracción?

Se considerarán infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la ley, con la clasificación de leves, graves y muy graves. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.
¿Cómo se determinará la gravedad de la infracción?
Se considerará infracción "leve" toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones en su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los responsables del animal.
Las de carácter "grave" se corresponderán con toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas permanentes.
Se considerarán "muy graves" las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado, entre otros supuestos.
Ley Animal: estas son las sanciones que prevé

Las sanciones monetarias irán desde los 500 hasta los 200.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las leves se sancionarán con un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, irán de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves, desde los 50.001 hasta 200.000 euros.












