

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España respaldó la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento destinados a vivienda, en virtud de la variación del IPC, incluida en el real decreto ley de marzo de 2022 y en sus posteriores prórrogas, según lo informado por EFE.
El Supremo determina que dicha limitación, que tenía como objetivo mitigar el proceso inflacionario y proteger a los arrendatarios vulnerables, no constituyó una privación del derecho de propiedad ni comprometió su contenido esencial, tal como ha resaltado en la fecha de hoy.

Qué exige la sociedad de arrendaments
En virtud del real decreto de medidas urgentes para atender la guerra de Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma y otras circunstancias de vulnerabilidad, el Tribunal desestima el recurso presentado por Societat de Arrendaments 2007.
Dicho recurso fue interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó una indemnización de 631.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.
Resoluciones del Supremo sobre la actualización de rentas
El Supremo subraya que con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda y proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites “razonables y razonados”, como fue el caso.

Asimismo, señala que al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y que, al hacerlo, no vaciaba de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultaron limitados de manera proporcionada.
¿Están vulnerando tu derecho de propiedad?
Los demandantes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio al limitar el importe máximo de la actualización de la renta para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto.
Sin embargo, el Supremo ha explicado que la delimitación temporal del derecho de propiedad de estos decretos se realizó con una finalidad “tuitiva” de intereses que se consideran necesitados de una especial protección y respondían a la función social de la propiedad inmobiliaria sin vulneración constitucional.












