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El Tribunal Supremo ha desestimado la posibilidad de que Hacienda aplique dos bases imponibles diferentes en la adquisición de un inmueble por parte de dos copropietarios, pues ambos deben abonar la misma cantidad en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

En una sentencia emitida el 9 de diciembre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso administrativo desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra un fallo del mes de mayo de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma.

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Confirmado por el Supremo: un inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario

El matrimonio solicitó que se le aplicara un tipo reducido del 3,5% en lugar del general del 8%, argumentando que cumplían con los requisitos establecidos. Sin embargo, la oficina de liquidación únicamente notificó al esposo, omitiendo a la esposa, quien alegó indefensión y logró que se le redujera el pago a la mitad.

Se trata del caso de un matrimonio que adquirió un inmueble, pero Hacienda les aplicó distintas liquidaciones sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y sobre unas sanciones.

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Confirmado por el Supremo: un mismo inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario (foto: archivo).
Confirmado por el Supremo: un mismo inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario (foto: archivo).

El Supremo respalda al TSJ sobre la valoración de bienes en comunidad

El ordenamiento jurídico, según el Supremo, “no admite como válido y procedente que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por dos comuneros, arroje valores económicos distintos para los diferentes adquirentes por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a los efectos de la determinación de la base imponible”.

Fuente: EFE

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