Los usuarios de patinetes eléctricos en España deberán adaptarse a nuevas normas de circulación a partir del 1 de octubre de 2026. Entre los principales cambios se encuentran el uso obligatorio del casco y una edad mínima para conducir estos vehículos.
La reforma está recogida en el Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el Reglamento General de Circulación con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía.
La nueva normativa establece que los menores de 15 años no podrán conducir vehículos de movilidad personal (VMP). Además, todos sus conductores deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado.
Qué cambia para los patinetes eléctricos a partir del 1 de octubre
Una de las principales novedades es la fijación de una edad mínima de 15 años para conducir un VMP. Hasta ahora, esta cuestión podía depender en buena medida de las ordenanzas municipales, mientras que la reforma introduce un criterio común en el Reglamento General de Circulación.
El uso del casco también será obligatorio para todos los conductores de estos vehículos. La Dirección General de Tráfico (DGT) señala que incumplir esta obligación constituye una infracción grave y puede suponer una multa de 200 euros.
Además, quienes circulen entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda ser visto desde una distancia mínima de 150 metros.
La normativa también obliga a los usuarios de VMP a señalizar sus maniobras con el brazo y mantiene en manos de los ayuntamientos la regulación concreta de las vías y zonas urbanas por las que podrán circular.
Adiós a los patinetes por las aceras: por dónde podrán circular
El nuevo reglamento establece de manera expresa que las aceras están reservadas a los peatones y prohíbe la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo, incluidos los patinetes eléctricos.
En otras zonas peatonales, sin embargo, los ayuntamientos podrán autorizar mediante sus ordenanzas la coexistencia de peatones, bicicletas y VMP. En estos casos, la prioridad será siempre de los peatones.
Los patinetes tampoco podrán circular por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. En las vías interurbanas, la regla general continúa siendo la prohibición, aunque la reforma permite determinadas excepciones para vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que no puedan circular vehículos a motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
Por este motivo, además de las reglas estatales, los usuarios deberán consultar las ordenanzas municipales de cada localidad para conocer las condiciones concretas de circulación.
Cuándo será obligatorio llevar siempre encendido el alumbrado
El Real Decreto 518/2026 también incorpora al Reglamento General de Circulación la obligación de que los vehículos de movilidad personal lleven siempre encendido el alumbrado.
Sin embargo, esta medida cuenta con un período transitorio. El BOE establece específicamente que la obligación de utilizar el alumbrado durante el día comenzará a exigirse un año después de la entrada en vigor del real decreto, es decir, el 1 de octubre de 2027.
Por lo tanto, no todas las novedades relacionadas con los patinetes comenzarán a aplicarse simultáneamente. Desde el 1 de octubre de 2026 entrarán en vigor medidas como la edad mínima de 15 años, el casco obligatorio y la prohibición de circular por las aceras, mientras que la exigencia del alumbrado diurno tendrá un año adicional de adaptación.