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Adiós a la pensión de viudedad: el Gobierno se la está quitando a todas estas personas

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más importantes para aquellas personas que pierden a su cónyuge o pareja de hecho, brindándoles un sustento económico vital en momentos de vulnerabilidad.

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La pensión de viudedad en España es una de las prestaciones más importantes para aquellas personas que pierden a su cónyuge o pareja de hecho, brindándoles un sustento económico vital en momentos de vulnerabilidad. 

Sin embargo, aunque esta ayuda tiene carácter vitalicio en principio, existen varias circunstancias que pueden llevar a su extinción. Conocer las condiciones y requisitos para mantener este derecho es crucial, ya que en ciertos casos la pensión puede ser retirada.

Desde el matrimonio o la formación de una nueva pareja, hasta situaciones legales específicas, hay factores clave que podrían influir en su continuidad.

Cuantía y límites económicos de la pensión de viudedad

El importe de la pensión de viudedad depende de un porcentaje de la base reguladora del causante. Normalmente, este porcentaje es del 52%, aunque en casos específicos, como cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otros ingresos y no supera un umbral anual de rentas, este porcentaje puede subir a 60% o incluso al 70%.

Cuantía y límites económicos de la pensión de viudedad. Fuente: archivo.

Para aquellos que han contraído matrimonio nuevamente o formado pareja de hecho, la pensión podrá mantenerse siempre que represente al menos el 75% de los ingresos anuales del beneficiario o si los ingresos combinados de ambos no superan dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

La pensión está destinada a personas que han mantenido un vínculo legal con el fallecido, ya sea por matrimonio, pareja de hecho, separación o divorcio. Para solicitarla, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Requisitos del causante: El fallecido debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. En caso de que el fallecimiento haya sido por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización.

  • Requisitos del beneficiario:

    • Cónyuge superviviente: se debe haber mantenido un matrimonio durante al menos un año o tener hijos en común.
    • Separados o divorciados: si son beneficiarios de una pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento.
    • Supervivientes de parejas de hecho inscritas: con una convivencia mínima de cinco años.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

El proceso para solicitar la pensión de viudedad puede realizarse de forma presencial o telemática. Para hacerlo, se debe descargar el formulario correspondiente desde la web de la Seguridad Social y presentar la documentación necesaria. Entre los documentos requeridos se incluyen:

  • DNI del solicitante.
  • Certificación del acta de defunción del causante.
  • Libro de familia o documento que acredite el vínculo matrimonial o de pareja de hecho.
  • Certificados de ingresos y convivencia en el caso de parejas de hecho.

Una vez reunida la documentación, se puede enviar la solicitud por correo postal, entregarla en una oficina de la Seguridad Social con cita previa, o hacerla de manera online a través de la Sede Electrónica, si se dispone de certificado digital.

Es importante destacar que, aunque no existe un plazo límite para presentar la solicitud, si se presenta más de tres meses después del fallecimiento, los pagos solo serán retroactivos hasta tres meses previos a la fecha de solicitud.

Adiós a la pensión de viudedad: el Gobierno está quitando a todas estas personas.Fuente; archivo.

¿Por qué se puede perder la pensión de viudedad?

Aunque la pensión de viudedad es generalmente vitalicia, existen situaciones que pueden conllevar su extinción. Estos son los principales motivos por los cuales se puede perder este derecho:

  • Contraer un nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho: a menos que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos totales del beneficiario.
  • Fallecimiento del beneficiario: en este caso, la pensión se pierde tras la muerte de la persona que la recibe.
  • Verificación de que el fallecimiento del causante no fue por accidente, si esa fue la causa declarada para conceder la pensión.
  • Ser declarado culpable de la muerte del causante en una sentencia firme.
  • Condena por un delito doloso de homicidio o lesiones hacia la persona que originó la prestación, aunque pueden existir excepciones si hay una reconciliación.

En estos casos, si existen beneficiarios de pensión de orfandad, estos podrían ver incrementada su ayuda tras la extinción de la pensión de viudedad.

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