

En España, el orden de los apellidos dejó de ser una imposición automática. Ya no existe una regla que obligue a que el del padre figure en primer lugar, ni siquiera por defecto. La legislación vigente permite que el de la madre anteceda, siempre que así lo decidan los progenitores en el momento de la inscripción del nacimiento.
Este cambio, que pasó casi desapercibido para muchas familias, supuso una modificación profunda de una costumbre histórica y abrió la puerta a un sistema más igualitario en el registro de los hijos. Hoy, la elección es una decisión familiar y no una herencia automática del modelo tradicional.
La clave está en el Registro Civil y en el acto de la inscripción. Es ahí donde se define el orden que acompañará al menor durante toda su vida administrativa, salvo que más adelante se solicite una modificación conforme a la ley.

El cambio legal que eliminó la prioridad del padre
La base de esta transformación se encuentra en la reforma de la Ley del Registro Civil, que entró plenamente en vigor en 2017. A partir de entonces, desapareció la preferencia legal que colocaba automáticamente el nombre familiar paterno en primer lugar cuando no existía acuerdo entre los progenitores.
Desde ese momento, el sistema pasó a exigir una decisión expresa. Si ambos están de acuerdo, pueden inscribir al hijo con el nombre materno por delante sin necesidad de justificar la elección ni cumplir requisitos especiales.
Este cambio respondió a un criterio de igualdad entre progenitores y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad social diversa, en la que los modelos familiares ya no responden a un único esquema.
Qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores
Cuando no existe consenso sobre el orden, la ley prevé un mecanismo específico. En estos casos, la decisión recae en el encargado del Registro Civil, que debe resolver atendiendo al interés superior del menor.
Este punto resulta clave porque elimina cualquier automatismo. El criterio tradicional deja de aplicarse y la falta de acuerdo no devuelve el sistema a reglas antiguas. La prioridad es siempre el bienestar del menor, no el peso de una costumbre histórica.
Además, una vez fijado el orden para el primer hijo, ese mismo criterio debe aplicarse, con carácter general, a los hijos posteriores del mismo vínculo, lo que refuerza la coherencia familiar y administrativa.
El caso de las familias monoparentales
En los supuestos de madres solteras o familias monoparentales, la situación es aún más clara. Si solo existe una filiación determinada en el momento de la inscripción, el hijo llevará únicamente el nombre familiar de la madre, sin necesidad de acogerse a ningún régimen excepcional.
No se trata de un permiso especial ni de una concesión puntual. Es la aplicación directa de la normativa de filiación, que vincula la identidad registral a los progenitores legalmente reconocidos. Si solo hay uno, no existe conflicto ni orden que decidir.
Este escenario convive hoy con otros modelos familiares reconocidos por la ley, lo que refuerza la flexibilidad del sistema y su adaptación a realidades distintas.
Un cambio que va más allá del Registro Civil
La posibilidad de elegir el orden no es solo una cuestión administrativa. Tiene implicaciones simbólicas, sociales y culturales. Para muchas familias, supone romper con una inercia histórica que situaba al padre como eje central de la identidad.

Aunque el cambio legal lleva años en vigor, su aplicación sigue creciendo de forma progresiva. Cada vez más hogares optan por anteponer el nombre materno, ya sea por razones de igualdad, identidad o coherencia familiar.
El modelo actual no impone, sino que habilita. Y en ese matiz reside su importancia. En España, el orden ya no viene dado por la tradición, sino por la decisión consciente de las familias, dentro de un marco legal que prioriza la igualdad y el interés del menor.














