

En Argentina, los deudores de cuotas alimentarias pueden enfrentarse a diversas consecuencias legales por incumplir el pago establecido dependiendo el caso.
Sin embargo, el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que el Juez puede imponer medidas para asegurar el pago, entre ellas la posibilidad de no salir del país.
En este contexto, una reciente resolución de la Cámara Civil confirmó que un hombre que incumplió durante más de un año con el pago de alimentos y gastos escolares de sus hijos no podrá salir del país ni renovar su pasaporte.
¿Qué puede pasar si no se paga la cuota alimentaria, según el CCC?
Tal como lo establece el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el juez puede imponer medidas razonables para poder asegurar el pago de la sentencia alimentaria establecida.
Esta norma abierta plantea estrategias como sanciones, inscripción en registros de deudores alimentarios, suspensión de licencias o incluso restricciones migratorias.
¿A quiénes aplica el artículo 553 del Código Civil y Comercial?
El artículo 553 no limita su aplicación a un tipo específico de incumplimiento, sino que puede aplicarse en cualquier caso donde exista una deuda alimentaria reiterada.
A pesar de que la medida se utilice en casos específicos, puede aplicar en cualquier situación de deuda alimentaria.
La jurisprudencia argentina validó medidas como la prohibición de salida del país, especialmente cuando el incumplimiento se prolonga en el tiempo y afecta el bienestar de los hijos.
¿Qué resolvió la Cámara Civil frente a un incumplimiento alimentario grave?
Según el expediente judicial, se determinó que el hombre no podrá salir del paísdebido a un incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria y los gastos escolares.
Ante esta situación, los jueces consideraron razonable aplicar una restricción migratoria como mecanismo de presión para que el progenitor regularice su deuda.
También se le prohibió solicitar o renovar su pasaporte, una medida que busca limitar su movilidad internacional hasta que cumpla con sus obligaciones.

¿Qué otras medidas se habían impuesto y por qué fueron revocadas?
Inicialmente, el fallo también incluía la prohibición de acceder a billeteras virtuales, cuentas bancarias, plataformas de e-commerce y tarjetas de crédito.
Sin embargo, la Cámara Civil revocó estas restricciones al considerar que no resultan eficaces ni razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Los jueces Marisa Sorini y Ricardo Li Ros consideraron que limitar el acceso a herramientas financieras podría incluso dificultar el pago de la deuda.













