

Los Empleados de Comercio percibirán desde este viernes el primer tramo de la suma fija de hasta $ 60.000 establecida por el Gobierno nacional a través del Decreto 438.
Según indica el texto publicado el jueves en el Boletín oficial, la liquidación de la asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y estatales nacionales, será aplicable para los ingresos inferiores a $ 400.000 o de un monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

"Los trabajadores mercantiles entendemos como imprescindible dar cumplimiento al pago de la 'suma fija' de hasta $ 60.000 que impulsó el Gobierno", subrayó el secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio seccional Mar del Plata, Guillermo Bianchi. "De esta manera se recompone el salario después de la última devaluación ocurrida en el país impuesta por el FMI, colaborando inexorablemente a recuperar el consumo en el sector", amplió a Loquepasa.net.
Además, el pleno de las categorías del sector absorberá en septiembre el último tramo del incremento salarial del 7,5% definido en julio para luego, tras la evaluación del índice inflacionario de agosto, dar paso a la revisión paritaria con las cámaras empresariales. Se prevé que sea en la segunda quincena.
Suma fija para Empleados de Comercio: ¿qué se evalúa como ingreso tope?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes un documento anexo a la normativa general, a fin de especificar los alcances de la suma fija de hasta $ 60.000.
Según la Resolución 1125, se entenderá como salario neto al importe que surja de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.

En paralelo, la asignación no remunerativa sólo se liquidará a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, "en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva". Es decir, quien ingrese en septiembre, no podrá absorber el beneficio.
Además, la suma fija se deberá acreditar a aquellos empleados que, al 31 de agosto, se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable. "En cuyo caso el monto total de la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia", puntualiza el artículo 2°.
Empleados de Comercio: con aumento por paritaria, ¿cómo hacer el cálculo de la suma fija según la categoría?
Los trabajadores del sector mercantil deberán iniciar el cálculo de su haber devengado de agosto, a partir del sueldo básico que rige, según la categoría.
| CATEGORÍA | SUELDO BÁSICO (x30) |
|---|---|
| Maestranza A | 215.664 |
| Maestranza B | 216.289,8 |
| Maestranza C | 218.477,1 |
| Administrativo A | 218.008,8 |
| Administrativo B | 218.946,9 |
| Administrativo C | 219.884,1 |
| Administrativo D | 222.696,9 |
| Administrativo E | 225.040,2 |
| Administrativo F | 228.477,9 |
| Cajero A | 218.789,7 |
| Cajero B | 219.884,1 |
| Cajero C | 221.290,5 |
| Auxiliar A | 218.789,7 |
| Auxiliar B | 220.352,4 |
| Auxiliar C | 225.509,1 |
| Auxiliar especializado A | 220.665,6 |
| Auxiliar especializado B | 223.477,8 |
| Vendedor A | 218.789,7 |
| Vendedor B | 223.478,4 |
| Vendedor C | 225.040,2 |
| Vendedor D | 228.477,9 |
Luego, por cada escalafón, se deberán discriminar los importes en conceptos de sumatorias y descuentos.
| CONCEPTO | HABER | DESCUENTO |
|---|---|---|
| Adicional por asistencia y puntualidad | 8,33% del sueldo básico mensual | |
| Jubilación - Ley 24.241 | 11% del sueldo básico mensual | |
| Ley 19.032 - INSSJP | 3% del sueldo básico mensual | |
| Obra social | 3% del sueldo básico mensual | |
| FAECyS - Art. 100 CCT 130/75 | 0,5% del sueldo básico mensual | |
| Sindicato - Art. 100 CCT 130/75 | 2% del sueldo básico mensual |
De esta forma, el monto resultante será el ingreso neto de cada Empleado de Comerio, cifra que permitirá definir la suma fija a liquidarse en septiembre y octubre 2023.
Ejemplo: Maestranza A
| CONCEPTO | HABER | DESCUENTO |
|---|---|---|
| Sueldo básico | 215.664 | |
| Adicional por asistencia y puntualidad | 17.964,81 | |
| Jubilación - Ley 24.241 | 23.723,04 | |
| Ley 19.032 - INSSJP | 6469,92 | |
| Obra social | 6469,92 | |
| FAECyS - Art. 100 CCT 130/75 | 1078,32 | |
| Sindicato - Art. 100 CCT 130/75 | 4313,28 |














