En el derecho sucesorio argentino, la deuda de una persona fallecida no se transfiere automáticamente al patrimonio personal de sus herederos.
De todas maneras, la gestión de deudas en una sucesión requiere el cumplimiento estricto de pasos legales para evitar que el compromiso financiero trascienda los bienes heredados.
El límite de la deuda en una sucesión
El Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2317) establece que los herederos no responden por la deuda del fallecido con su propia plata. El límite de la responsabilidad es el valor de los bienes recibidos.
En términos simples, las deudas se pagan con la herencia (los bienes que dejó el fallecido). Si estos no alcanzan, el resto de la deuda no se le puede reclamar al heredero.
Sin embargo, existen tres escenarios específicos donde esta protección se rompe y el heredero termina pagando de su bolsillo:
Omisión del inventario ante organismos públicos (ARCA, ARBA o AGIP)
Cuando la deuda es de índole fiscal, las agencias de recaudación tienen facultades especiales para perseguir el cobro. El fallecido pudo haber dejado deudas de Monotributo, Ganancias o Bienes Personales que deben declararse en la sucesión.
Si el heredero es intimado judicialmente a realizar el inventario de los bienes y no lo hace en el plazo previsto (generalmente 3 meses), pierde el beneficio de responsabilidad limitada.
Según el Art. 2321 inc. b, ante la falta de inventario, la deuda impositiva del fallecido puede ser reclamada directamente sobre los bienes particulares del heredero, permitiendo incluso embargos sobre su sueldo o cuentas personales.
Deudas “propter rem” (expensas e impuestos inmobiliarios)
Este es el caso más frecuente donde el heredero termina utilizando sus propios ahorros. Estas deudas están vinculadas al inmueble y no a la persona, por lo que “viajan” con la propiedad.
Si la herencia incluye un departamento con deuda de expensas o ABL, el consorcio o el municipio pueden ejecutar y rematar la propiedad para cobrar, sin importar quién sea el nuevo dueño.
Para evitar que los intereses punitorios licuen el valor de la herencia, el heredero suele verse forzado a cancelar estas deudas con dinero propio. Además, todas las expensas generadas tras el fallecimiento son, por ley, responsabilidad directa del heredero.
Aceptación de la herencia y disposición indebida de bienes
La ley protege al heredero siempre que este actúe como un administrador de los bienes y no como dueño absoluto hasta que se liquiden las deudas.
En el caso de vender electrodomésticos, tecnología, joyas, vehículos o retirar dinero de cuentas bancarias del fallecido antes de que el juez lo autorice, el heredero comete un error legal.
Disponer de los bienes de forma irregular implica una renuncia a la protección legal. En este escenario, los acreedores pueden alegar que el heredero aceptó la herencia de forma total y, por lo tanto, es responsable de pagar cualquier deuda pendiente con su propio patrimonio.
¿Qué deudas no se heredan?
Es importante recordar que existen compromisos que se extinguen tras el fallecimiento:
- Tarjetas y préstamos: generalmente cuentan con un Seguro de Vida sobre Saldo Deudor (normativa BCRA) que cancela la deuda automáticamente.
- Multas de tránsito: tienen carácter personal y no se transmiten a los herederos, aunque deben saldarse si se desea transferir o vender el vehículo.