La Justicia Federal puso un primer freno a una de las múltiples iniciativas que encaró el Gobierno nacional desde su llegada al poder para avanzar con recortes y desfinanciación de programas vinculados a sectores vulnerables, bajo la bandera del déficit cero.

El juez federal de Pehuajó Andrés Heim hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y ordenó suspender los efectos y la aplicación del decreto que liquidaba el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

Además, impuso una multa de $ 200.000 al actual subsecretario de Integración Socio Urbana, Sebastián Pareja, por día de demora en el cumplimiento de lo exigido por la Justicia. Esto es, que presente un plan de urbanización de barrios populares y continuidad de la política paralizada.

Pareja es uno de los integrantes de la mesa política de la administración libertaria y armador electoral, con un gran vínculo con la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.

También le pidió al Congreso que establezca un mecanismo de financiación de esa obra pública.

El FISU fue establecido por el Decreto 819/2019 en el marco de la Ley 27.453 de "Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana" y se alimentaba principalmente de un porcentaje del impuesto PAIS, que fue eliminado, además de Aportes del Tesoro Nacional.

De acuerdo a la resolución, el gobierno de Milei solo podrá disponer de los fondos del FISU para "garantizar la continuidad de las obras y las políticas de integración urbana, y no para otros fines como pretendía", se informó.

En el fallo al que tuvo acceso El Cronista, el juez Heim indica que "corresponde destacar que el Decreto que dispone la disolución del referido Fondo de Integración Socio Urbana se encuentra plenamente vigente y, entre otras cuestiones, establece que los fondos que lo componen con la ya mencionada asignación pasarían al Tesoro Nacional con carácter de "libre disponibilidad", pudiendo, en consecuencia, quedar desnaturalizada la finalidad de su recaudación de contenido eminentemente tributario y que, por cierto, fuera dispuesta por ley".

"De este modo, los efectos de tal liquidación de fondos pueden resultar irreversibles en caso de no preservarse con lo que se puede concluir que se encuentra acreditado el segundo requisito, es decir, el peligro en la demora", advierte el magistrado en relación a que se utilicen los fondos para otro objetivo y después no sea posible volver atrás.

En el fallo también se recuerda que el 22 de abril pasado se libró oficio dirigido a Pareja, "a fin de emplazarlo a que tuviera a bien informar las acciones o plan de actuación llevados adelante por el Poder Ejecutivo Nacional a fines de dar cumplimiento a la manda judicial dispuesta en las presentes actuaciones mediante auto interlocutorio de fecha 15 de noviembre de 2024, todo ello bajo apercibimiento de ley".

En ese momento se le dio una prórroga de veinte días "por única vez y de forma excepcional", a fines de cumplir con tal requerimiento, plazo cuyo vencimiento operó el día 22 de mayo último, pero tampoco cumplió con el requerimiento y por eso se impuso una multa diaria.