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La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei y aprobada en la Cámara de Diputados introduce cambios relevantes en el régimen de indemnizaciones por despido sin causa.

El punto central es la modificación de la base de cálculo, que dejaría de incluir el aguinaldo y otras bonificaciones.

Para establecer la base de cálculo, se define que se tendrá en cuenta únicamente la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” devengada durante el último año o tiempo de servicios si fue menor.

Indemnizaciones: qué cambia en la fórmula según la reforma laboral

El esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo establece que la indemnización por antigüedad equivale a:

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses.

Exclusiones que impactan en el monto de la indemnización según la reforma laboral

El proyecto excluye de la base de cálculo conceptos como:

  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Vacaciones.
  • Bonificaciones extraordinarias.
  • Premios y bonos no mensuales.
  • Pagos no habituales.

Al limitar la base a la remuneración mensual fija y habitual, se elimina la posibilidad de que meses con ingresos más altos (por ejemplo, por pago de horas extra o premios) eleven el promedio utilizado para calcular la indemnización.

Reforma laboral e indemnizaciones: impacto en el monto a cobrar

El principio de un mes por año trabajado se mantiene. Sin embargo, al reducirse la base sobre la cual se aplica esa fórmula, el monto a percibir será menor en muchos casos.

Esta modificación implica indemnizaciones menores respecto del régimen hasta ahora vigente, sobre todo en actividades donde el salario tiene un componente variable significativo.

Según especialistas laborales, los despidos se indemnizarán conforme a la ley que esté vigente al momento del cese de la relación laboral.

  • La implementación de un sistema de fondo o régimen de cese laboral.
  • Ese sistema puede sustituir el esquema tradicional del artículo 245.
  • El costo estará a cargo del empleador.

Este punto abre la puerta a esquemas similares al de la construcción, pero requiere acuerdo colectivo.