

- Qué exige la ley sobre el horario de salida del trabajo
- Salir antes del trabajo y el impacto en el registro horario
- Multas y sanciones por incumplir el registro horario
- Un cambio cultural en la forma de entender la jornada laboral
- El Supremo aclara qué significa cumplir el horario hasta el final de la jornada
Terminar a las tres de la tarde no significa estar con el abrigo puesto a las 14:59. El debate se ha disparado tras la advertencia de un abogado laboralista en redes. Ese gesto cotidiano puede interpretarse como incumplimiento de la jornada.
La normativa no respalda la idea de “a mi hora, me voy sin más”. Exige algo distinto y más preciso. El trabajador debe prestar servicio hasta el último minuto pactado y después recoger.
La práctica está tan normalizada que pocos la ven como falta. Sin embargo, la ley, la Inspección de Trabajo y el marco sancionador obligan a revisar hábitos diarios.
Qué exige la ley sobre el horario de salida del trabajo
La confusión nace en un punto básico del derecho laboral. Cumplir la jornada no es solo estar presente. Supone estar realizando la actividad remunerada hasta el final del horario.

Las pausas, los preparativos o recoger material no forman parte del tiempo efectivo. Ese margen debe situarse fuera del horario laboral pactado. Así lo interpreta la normativa vigente.
La ley es clara en el inicio de la jornada. El trabajador debe estar operativo cuando empieza el horario. No se considera trabajo dejar el abrigo o encender el ordenador.
Salir antes del trabajo y el impacto en el registro horario
En la salida ocurre exactamente lo mismo. Si la jornada termina a las 18:00, ese tiempo se refiere a la actividad laboral. Apagar el ordenador o archivar documentos se hace después.
Aquí aparece el choque cultural. En España persiste un modelo centrado en el control del reloj. El registro horario obligatorio desde 2019 ha reforzado esta visión.
Fichar no equivale a finalizar la prestación laboral. El fichaje solo deja constancia administrativa. El problema surge cuando el registro no refleja el tiempo real trabajado.
Multas y sanciones por incumplir el registro horario
La Inspección de Trabajo ha puesto el foco en este comportamiento. El Gobierno ha endurecido las sanciones desde 2024. Las multas superan los 600 euros en infracciones leves.
En casos de reiteración o mala fe, las cuantías pueden superar los 7500 euros. La responsabilidad no recae solo en el trabajador. La empresa también responde.
Permitir fichajes adelantados o salidas anticipadas falsea el registro. Eso convierte el incumplimiento en una infracción grave para ambas partes.
Prácticas que generan sanción según Trabajo
- Fichar a la hora exacta y abandonar el puesto antes.
- Fichar y seguir trabajando sin declarar horas extra.
- Usar sistemas de registro manipulables o no auditables.
Un cambio cultural en la forma de entender la jornada laboral
El gesto de preparar la salida tiene un trasfondo profundo. Muchos empleados temen regalar minutos. Las empresas, en cambio, vigilan cada segundo.
Salir puntual no es un riesgo. Lo sancionable es salir antes simulando cumplimiento. La ley no obliga a regalar tiempo, pero sí a ser fiel al registro.
El control horario se ha convertido en una prueba clave. Las plataformas deben conservar datos cuatro años. También deben impedir modificaciones retroactivas.
El Supremo aclara qué significa cumplir el horario hasta el final de la jornada
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre qué implica cumplir con el horario de trabajo. En su sentencia 23/2026, de 14 de enero, la Sala de lo Social analizó un complemento de asistencia y puntualidad previsto en el convenio colectivo del transporte sanitario de Cataluña.
Aunque el procedimiento no trataba sobre un despido, la sentencia deja una referencia clara sobre el horario. El Supremo explica que el complemento de puntualidad se obtiene cuando el trabajador llega a la hora exigida y no sale antes de la hora marcada, independientemente de la duración concreta de su jornada.
La resolución insiste en que la finalidad de este complemento es incentivar “la asistencia y el cumplimiento del horario”. Por tanto, si una persona tiene asignada una jornada hasta las 18:00, el criterio utilizado por el Supremo distingue entre cumplir ese horario y abandonar el trabajo antes de la hora establecida.
Esto permite entender el problema de empezar a recoger, apagar equipos o prepararse para salir antes de finalizar la jornada cuando esas acciones implican dejar de prestar el trabajo antes de tiempo. La sentencia, sin embargo, no establece que hacerlo unos minutos antes permita automáticamente despedir al trabajador: cualquier eventual sanción deberá analizarse conforme a las circunstancias, la gravedad de la conducta y la normativa laboral y convencional aplicable.
De hecho, el Supremo resume la cuestión señalando que el complemento depende del “puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario”. La resolución refuerza así la idea de que salir puntualmente es perfectamente compatible con cumplir la jornada; lo relevante es no haber finalizado realmente la actividad laboral antes de la hora que corresponde.
















