No es ninguna novedad la innumerable cantidad de activos financieros que existen en el mercado. El menú es apto para cualquier tipo de inversor: conservador, moderado y arriesgado.
A la hora de posicionarse, es importante generar rentabilidad para evitar que esos ahorros queden “estancados” en el colchón o en una cuenta bancaria.
Pero más allá del interés por ciertos instrumentos —muchos de ellos más demandados según el contexto o el momento de la operación—, también es necesario conocer el tratamiento impositivo de cada uno.
La mayoría de los ahorristas no tiene en claro qué activos están gravados y cuándo corresponde pagar impuestos nacionales (Ganancias -grava las rentas- y Bienes Personales -grava el patrimonio-), ya sea por la venta, el cobro de intereses o dividendos.
No obstante, existen casos puntuales que se encuentran exentos. A continuación, las reglas generales que todo inversor debe conocer:
Bonos y letras del Tesoro
Los bonos y letras son títulos públicos que emiten los Estados -nacional, provincial y municipal- para financiarse en el mercado.
Un inversor puede mantenerlos en su cartera hasta recibir los fondos (vencimiento) o, por el contrario, liquidarlos anticipadamente.
Los intereses o rentas generadas, la devolución del capital y la venta están exentos del impuesto a las Ganancias. Asimismo, la tenencia de estos instrumentos no integra la base imponible de Bienes Personales al 31 de diciembre de cada año.
Acciones
Una acción representa una “pequeñísima porción” de una empresa. Al adquirirlas, el inversor tiene derecho a participar en las ganancias de la compañía (dividendos).
Siempre que se trata de títulos que se puedan adquirir o vender bajo la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV), van a estar exentos de pagar Ganancias.
En cuanto a los dividendos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una alícuota del 7%. Sin embargo, esa retención termina recayendo sobre la empresa que emite la acción.
A su vez, estos activos no computan para la determinación de la base imponible del impuesto a los Bienes Personales.
Plazo fijo en pesos y dólares
El plazo fijo tradicional es uno de los instrumentos predilectos de los ahorristas conservadores. Su funcionamiento es sencillo: solo basta con depositar el dinero en una cuenta bancaria (por 30 días) para generar intereses.
En cuanto al tratamiento impositivo, tanto el plazo fijo en pesos como en dólares están exentos de Ganancias y Bienes Personales.
Cabe destacar que, hasta 2025, los depósitos en moneda extranjera estaban alcanzados por el impuesto a la renta (rendimiento). Sin embargo, la Ley de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral, introdujo un cambio que eliminó esa distinción.
“Sustitúyese, con efectos para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, en el primer párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresión ‘a plazo fijo en moneda nacional’ por la expresión ‘a plazo fijo’”, señala el artículo 191.
Obligaciones negociables
Las obligaciones negociables son instrumentos emitidos por empresas privadas para obtener financiamiento de inversores a cambio de intereses y la devolución del capital.
Para individuos argentinos, los rendimientos vinculados a estos activos, ya sea por el resultado de la compraventa o los intereses, están exentos de Ganancias.
Sin embargo, en Bienes Personales hay una diferencia clave. “Las que están emitidas en pesos están exentas del impuesto, mientras que las emitidas en dólares quedan gravadas”, señaló Florencia Fernández Sabella, contadora y socia fundadora de LFS Tax.
CEDEARs
Los CEDEARs son instrumentos que representan acciones de empresas que cotizan en Estados Unidos. Es decir, cualquier argentino puede invertir en compañías internacionales, operando tanto en pesos como en dólares.
Siempre que se negocien en un mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, la compraventa de estos certificados está exenta de pagar Ganancias (individuos argentinos).
“Respecto de los dividendos, las personas pagan impuesto a las Ganancias como rentas de fuente extranjera. El costo impositivo no es tan alto cuando los dividendos son de sociedades americanas, porque ya vienen retenidos al 30% con el impuesto de Estados Unidos y ese impuesto se puede considerar pago a cuenta del impuesto a las Ganancias en Argentina”, subrayó Fernández Sabella.
Por el contrario, tanto las obligaciones negociables en pesos como en dólares están gravadas por el impuesto a los Bienes Personales.
Criptomonedas
Las criptomonedas son monedas digitales que utilizan la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro. Esa técnica permite regular la generación de unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos.
A su vez, estos activos no necesitan un Banco Central o una institución financiera que los controle. Básicamente, es la esencia de la descentralización, un pilar fundamental de la tecnología blockchain.
En este caso, los activos virtuales están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Según explicó Francisco Pugliese, gerente de Impuestos del estudio La Vista Casal, “la diferencia entre el precio de venta y el de compra va a estar gravada al 15% (Ganancias)”.
Por su parte, la tenencia al cierre del año tributa Bienes Personales. El especialista aclaró que aún existe un “gris” sobre la valuación, aunque el criterio general es tomar “el costo de compra” ajustado por el tipo de cambio del 31 de diciembre.