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Queda mucho camino por recorrer. Pese al entusiasmo que mostró el Gobierno luego de la aprobación de la ley de “Inocencia Fiscal”, los u$s 253.919 millones que están “debajo de los colchones” -según cifras que publicó el INDEC correspondientes al tercer trimestre del 2025- no se volcarán de un día para el otro en la economía.

“Si en sus bancos les piden cosas de más (léase, romper las p…), no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley", aseguró el ministro de Economía, Luis Caputo.

Para ello, los ciudadanos deberían adherirse en primera instancia al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). “Depositan sus dólares en el banco y pueden disponer de los mismos inmediatamente para realizar el consumo que quieran o para ahorrar ganando un interés, como en cualquier lugar del mundo”, indicó el titular de Hacienda.

Al momento de esas declaraciones, la iniciativa, sancionada por el Congreso el viernes 26 de diciembre, no había sido reglamentada en el Boletín Oficial, hecho que se consumó el viernes 2 de enero mediante la publicación del Decreto 933/2025.

Si bien los ejes de la propuesta se centran en los cambios sobre el régimen penal tributario, en las multas y prescripción de tributos, y la creación del régimen simplificado de Ganancias, sumado a que el objetivo del Ejecutivo es que los dólares sirvan para “remonetizar la economía”, los especialistas recomiendan ser cautos.

Caputo exigió a los bancos privados que acepten los "dólares del colchón"
Caputo exigió a los bancos privados que acepten los "dólares del colchón"

En un principio, el Banco Nación acompañó la iniciativa de Caputo. “A partir de mañana, te esperamos en todas nuestras sucursales para atender y recibir tus ahorros con la seguridad y respaldo del Banco Nación Argentina (BNA), en el marco de la nueva ley de Inocencia Fiscal”, publicaron en redes sociales el domingo 28 de diciembre.

Sin embargo, la entidad eliminó el posteo el lunes 29, dado que la ley de Inocencia Fiscal no había sido promulgada. Horas después relanzaron el mensaje: “A partir de hoy, empezamos a atender consultas en todas las sucursales del país y estamos preparados para recibir los ahorros con la seguridad y respaldo de BNA“.

El punto crítico es que aún faltan reglamentaciones muy sensibles y, por ese motivo, los bancos privados le marcaron la cancha al Gobierno y exigieron precisiones para aceptar los depósitos.

Todavía faltan reglamentaciones clave que definan las formas, los plazos y las condiciones de aplicación del régimen. Sin ese marco operativo, la ley queda incompleta. La norma ya fue publicada, pero mientras no exista una resolución que explique cómo funciona en la práctica, no tiene aplicabilidad real”, señaló Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

En esa misma línea, Fernando López Chiesa, socio de la misma firma, coincidió con su colega: “Todavía no hay ninguna resolución de ARCA [Agencia de Recaudación y Control Aduanero]. Los bancos también están esperando alguna indicación del BCRA respecto de las normas vinculadas con la prevención del lavado de dinero [UIF]”.

Girardi remarcó, además, que el beneficio no sería universal. “Solo estarían alcanzados quienes adhieran al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, quedando excluidos monotributistas y sujetos no inscriptos. El alcance depende de la condición fiscal de cada contribuyente”, subrayó.

Banco Nación aseguró que está preparado para "recibir los ahorros con la seguridad y respaldo" de la entidad
Banco Nación aseguró que está preparado para "recibir los ahorros con la seguridad y respaldo" de la entidad

Por su parte, López Chiesa consideró que es “cuestión de días” para que los organismos clarifiquen los aspectos pendientes.

Dólares del colchón: los cambios que introdujo la ley de Inocencia Fiscal

Más allá de los asuntos que quedan por resolver, la ley de Inocencia Fiscal ya recibió el visto bueno del Congreso y, por lo tanto, la administración del presidente Javier Milei ganó una batalla clave desde el punto de vista parlamentario.

Régimen Penal Tributario

Por empezar, la normativa dispone de una serie de cambios en el régimen penal tributario: aumento de los umbrales mínimos, modificación en los límites para la formulación de la denuncia penal y la extinción de la acción por pago.

Los nuevos valores mínimos a partir de los cuales una conducta podría ser considerada un “delito tributario” quedaron de la siguiente manera:

  • Evasión simple: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones
  • Evasión agravada: el umbral pasó de $ 15 millones a $ 1.000 millones
  • Facturas apócrifas: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones.

Estos montos se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.

Además, el contribuyente podrá evitar la denuncia penal (efecto liberatorio de pago) si acepta en forma total e incondicional la deuda tributaria y, dentro de los 30 días de notificada la denuncia penal, procede a cancelar el monto total con un recargo del 50% del monto total adeudado.

No se podrá formular una denuncia penal cuando, por ejemplo, el contribuyente haya exteriorizado de forma fundada y justificada el criterio interpretativo y técnico contable de liquidación utilizado, con presentación formal ante el fisco antes o en forma simultanea a la presentación de la declaración jurada respectiva.

Procedimientos Tributarios

La ley también introduce una serie de cambios respecto de los procedimientos administrativos y los plazos de prescripción tributaria previstos en la Ley 11.683.

En ese sentido, se propone reducir el plazo general de prescripción para los contribuyentes que presenten en término sus declaraciones juradas y no registren discrepancias sustanciales con la información del fisco.

A su vez, la iniciativa contempla las siguientes modificaciones:

  • Multas: se actualizan los montos (por ejemplo, de $ 200 a $ 220.000 y de $ 400 a $ 440.000).
  • Prescripcióncinco años para contribuyentes inscriptos (general), tres años para contribuyentes inscriptos -si la declaración es presentada en término y sin discrepancias significativas- (reducida) y diez años para no inscriptos.

Ante los reclamos que formularon los expertos en tributación acerca del incremento en las multas automáticas, Caputo adelantó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero brindaría una nueva alternativa menos “inflexible” para quienes presenten sus declaraciones juradas.

Hace algunas semanas, Caputo prometió que ARCA iba a "merituar la cantidad de días de demora en la presentación" de la declaración jurada
Hace algunas semanas, Caputo prometió que ARCA iba a "merituar la cantidad de días de demora en la presentación" de la declaración jurada

“ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”, dice el fisco en su sitio web, confirmando el cambio que adelantó el ministro de Economía.

Régimen Simplificado de Ganancias

El régimen simplificado de Ganancias se destinará a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio inferior a $ 10.000 millones.

El contribuyente podrá aceptar el efecto liberatorio total del impuesto y la presunción de exactitud, salvo que se detecten discrepancias graves o documentación apócrifa.

ARCA podrá impugnar la declaración jurada, siempre y cuando haya "una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros".

Inocencia Fiscal - Decreto 933/2025 by Cronista.com