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Sin el caso Adorni de por medio, el Senado se predispone a llevar adelante una sesión el 16 de julio para aprobar el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El texto enviado por Federico Sturzenegger, no obstante, no será ley sin modificaciones que presionaron los aliados, tras arduos meses de negociación.
El dictamen, tras la firma, fue modificado 13 veces, según pudo saber El Cronista. La última versión del texto, al que tuvo acceso este medio, concentró dos frentes de cambios clave: el régimen de expropiaciones y el de tierras rurales en manos extranjeras.
Expropiación: indemnización con actualización por IPC
Por un lado, el artículo 2 del proyecto sustituye el artículo 10 de la Ley de Expropiaciones, el cual establece que el monto de la indemnización deberá actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés nominal anual equivalente a la de un plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina.
Esa actualización se devengará desde el momento de la mora hasta el efectivo pago. La incorporación fija, en términos concretos, un mecanismo de indexación que la ley vigente no contempla de manera explícita.
Tierras rurales: más poder a las provincias
El cambio más extenso del dictamen, sin embargo, aparece en el artículo 25, que reescribe el artículo 3 de la Ley de Tierras Rurales. La ley vigente fija un tope del 15% de la superficie rural de cada provincia o municipio en manos extranjeras; un límite del 30% para una misma nacionalidad dentro de ese 15%; y un máximo de 1.000 hectáreas por titular en zona núcleo, además de prohibir la titularidad extranjera sobre inmuebles con cuerpos de agua importantes.
El dictamen deroga en bloque esas restricciones. Además, la nueva redacción establece que cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus límites, en los términos de los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
El texto agrega, además, una referencia expresa al artículo 20 de la Constitución Nacional, que reconoce a los extranjeros el goce de los derechos civiles del ciudadano. A partir de esa base, el artículo reformado reduce las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros a solo dos supuestos.
El primero es la prohibición lisa y llana de que Estados extranjeros adquieran tierras rurales en el país. El segundo alcanza a empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea su forma jurídica, aunque en este caso la restricción admite una excepción: la operación podrá autorizarse si media el visto bueno de la provincia donde esté ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.
Este será uno de los puntos más conflictivos del proyecto y hay dudas todavía sobre si tendrá los votos para aprobarse en la votación en particular, ya que algunos senadores buscan que haya mayor control y se discute todavía si las legislaturas provinciales deben sancionar sus propios regímenes de tierras o que haya cuestiones que deban pasar por el Congreso Nacional.
Según pudo saber El Cronista, este último punto no es descartado por el oficialismo, aunque de aprobarse implicaría un obstáculo más grande para la venta de tierras y eso iría en contra del espíritu de la reforma.
Régimen de silencio administrativo positivo para la adquisición de tierras: cómo funciona
El dictamen introduce, tanto para el supuesto de empresas con participación estatal extranjera como para las tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera, un régimen de silencio administrativo positivo.
Bajo ese esquema, si el Estado no se expide sobre el pedido de autorización en el plazo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, el vencimiento de ese plazo opera como una autorización de pleno derecho.
El texto aclara que este mecanismo comenzará a regir recién a los 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley, lo que en los hechos posterga su aplicación efectiva hasta bien avanzada la implementación de la norma.
Zonas de frontera: autorización conjunta
El artículo 27 del dictamen modifica la regulación de la adquisición de inmuebles en zonas de seguridad de frontera. El tramo alterado incorpora que esas operaciones, cuando las realicen extranjeros, deberán contar con la autorización tanto de la provincia como del Poder Ejecutivo Nacional.
Ese requisito de autorización conjunta se replica con el mismo esquema de silencio administrativo positivo descripto para el artículo 3: si no hay respuesta estatal en el plazo legal, la autorización se considera otorgada. Al igual que en el caso anterior, ese mecanismo entrará en vigencia recién a los 180 días de sancionada la ley.
Incendios: cae el plazo de 60 años y las restricciones a la venta
El tercer frente de cambios afecta a la Ley de Manejo del Fuego. Desde 2020, su artículo 22 bis prohíbe por 60 años cualquier cambio de uso o destino en bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales afectados por incendios, además de prohibir su subdivisión, loteo o cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y la venta. Un artículo complementario, el 22 quater, extiende una prohibición similar por 30 años a zonas agropecuarias, praderas y pastizales incendiados.
El dictamen sustituye el artículo 22 bis por un texto que solo prohíbe modificar el uso y destino de bosques nativos incendiados, sin fijar un plazo determinado y sin mencionar explícitamente a las áreas naturales protegidas ni a los humedales como categorías separadas. Elimina, además, las restricciones a la subdivisión, el loteo y la venta que hoy rigen tanto para tierras privadas como fiscales incendiadas.
En su reemplazo, el texto establece un compromiso genérico del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para reforzar mecanismos de prevención y promover programas de restauración ambiental.
El artículo 32 del dictamen deroga directamente el artículo 22 quater, con lo cual desaparece por completo el régimen de 30 años que protegía a zonas agropecuarias, praderas y pastizales incendiados. El oficialismo había adelantado que consideraba desproporcionadas las restricciones introducidas en 2020, por castigar al productor agropecuario afectado por un siniestro que no provocó.
Desalojos
Otro punto clave refiere a la reforma al proceso de desalojo, contenida en el capítulo que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Civil y Comercial.
Entre esos puntos figuran: la substanciación del desalojo por la vía del juicio sumarísimo tanto para inmuebles urbanos como rurales; la posibilidad de que el juez ordene la entrega inmediata del inmueble bajo caución juratoria cuando el desalojo se dirija contra intrusos o tenedores precarios; y un reconocimiento judicial obligatorio dentro de las 72 horas cuando el desalojo se funde en cambio de destino, deterioro del inmueble u obras nocivas.
A su vez, hay un artículo específico de protección a sujetos vulnerables, que exige dar intervención a organismos de protección y al Ministerio Público Tutelar cuando haya menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo antes de ejecutar un lanzamiento.
También se sostiene sin cambios el artículo 17 de la Ley de Tierras Rurales, que establece que la norma no afecta derechos adquiridos, y el capítulo que modifica la Ley 17.801 sobre el Registro de la Propiedad Inmueble, que habilita la presentación de documentos en soporte digital y fija un plazo máximo de 30 días para la calificación registral.