La Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que cambia la relación entre el Estado y los contribuyentes, fue reglamentada a comienzos de febrero de este año. El Gobierno prevé que la norma le permita recuperar dinamismo en la economía y robustecer el mercado de capitales interno, con el objetivo de reducir la necesidad de obtener financiamiento externo.
En este contexto, Gustavo Diez, contador y presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), analizó en una extensa charla con El Cronista el alcance de la ley en la economía real, las dudas que aún persisten y a qué contribuyentes apunta.
Tentar a los “dólares del colchón” es una meta que trazó el Ejecutivo y que el propio ministro de Economía, Luis Caputo, suele enfatizar en las distintas conferencias y eventos a los que asiste (con empresarios en las primeras filas): “Tienen los dólares en sus casas, perdiendo plata, y el que más pierde es el país”.
La frase no fue aislada. Por el momento, el plan no tuvo el impulso esperado y los u$s 218.217 millones que permanecen en los colchones —según datos del INDEC al cierre de 2025— aún están lejos de ingresar al sistema financiero formal.
Los números lo confirman. Según el Banco Central (BCRA), el 9 de febrero —día en que se publicó la reglamentación—, los depósitos bancarios en moneda extranjera del sector privado se ubicaban en u$s 37.887 millones. El 1° de abril, en cambio, llegaban a u$s 38.730 millones: apenas un crecimiento de u$s 843 millones.
Para “sacar los dólares del colchón”, los contribuyentes (personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país) deben adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) —condición sine qua non para acceder al beneficio— y cumplir una serie de requisitos: ingresos de hasta $ 1000 millones anuales, un patrimonio de hasta $ 10.000 millones y no revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.
Mantener una “conducta impecable” es obligatorio para no perder el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base (presentación de la declaración jurada) y la presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos.
El margen del contribuyente es la discrepancia significativa. Solo se activa cuando la diferencia entre lo declarado y la realidad fiscal supera el 15% del saldo del impuesto o el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario), y ante la detección de facturas apócrifas.
—Hubo mucha confusión acerca de si la Ley de Inocencia Fiscal es un “blanqueo con otro nombre”. ¿Cuál es la diferencia entre ambos regímenes?
—Un blanqueo es un régimen especial destinado a la regularización de activos no declarados mediante el pago de un impuesto específico, que implica la liberación del pago de impuestos omitidos sobre los bienes regularizados, incluyendo multas, intereses y acciones judiciales que pudieran corresponder por delitos tributarios, cambiarios y aduaneros.
Pero la Ley de Inocencia Fiscal es otra cosa, no es un blanqueo. Lo que dice el Gobierno es: “Señor, utilice el dinero que estaba debajo del colchón”. Se incentiva la utilización de fondos y se limita la capacidad de control del fisco.
Durante años, los argentinos que declaraban sus ingresos y cumplían con sus obligaciones fiscales se vieron impedidos de acceder al mercado oficial de cambios para comprar dólares (restricciones cambiarias). Muchos recurrieron a mercados alternativos para canalizar sus ahorros en moneda extranjera; quedaban excluidos del circuito formal de la economía.
Hoy, al adherirse al régimen simplificado, los contribuyentes pueden volcar a la economía esos dólares —comúnmente denominados “dólares del colchón”—. La idea económicamente no está mal. El ministro Caputo habla de “mover el músculo de la economía”: comprar acciones, electrodomésticos e invertir con dinero que antes no podías movilizar.
—¿A qué contribuyentes apunta la Ley de Inocencia Fiscal?
—El objetivo es que las personas humanas incorporen a la economía formal ahorros que, por distintos motivos, se encuentran fuera del sistema. Entiendo que el régimen apunta al sector medio de la economía: a los sujetos que no son grandes contribuyentes ni monotributistas y que cumplen con las condiciones necesarias para incorporarse —opcionalmente— al régimen simplificado (ingresos anuales hasta $ 1000 millones y un patrimonio anual de hasta $ 10.000 millones).
Una vez presentada la declaración jurada correspondiente (por ejemplo, el período base es en 2025), esta produce efectos liberatorios en relación con el pago y goza de presunción de exactitud hacia atrás, siempre que el fisco no detecte discrepancias significativas.
Esa presunción limita la facultad del fisco para determinar tributos respecto de los períodos anteriores (2022, 2023 y 2024). A su vez, cuando se presente la declaración jurada del año 2026, ese ejercicio pasará a ser el nuevo período base.
Ahora bien, si el fisco detecta una discrepancia significativa, se pierde la presunción de exactitud y podría revisar y determinar obligaciones correspondientes a períodos anteriores.
—¿Tuvieron muchas consultas por parte de los clientes?
—Hay muchísimas consultas, sobre todo vinculadas a la compra de autos. Llega una persona y plantea: “Quiero comprar un auto de u$s 50.000, ¿puedo depositar ese monto?”. Bajo este régimen puede hacerlo: deposita los u$s 50.000 en la concesionaria, concreta la operación y queda protegido.
También hay muchas consultas sobre la posibilidad de invertir financieramente esos fondos. Por ejemplo, si pueden constituir un plazo fijo en dólares con dinero que no tenían declarado. En la práctica, muchos contribuyentes ya están avanzando en ese sentido.
—¿Qué dudas manifiestan?
—Algunos contribuyentes se muestran expectantes. Sin embargo, la principal dificultad recae en el profesional que los asesora, quien enfrenta incertidumbre mientras las normas no se encuentren debidamente aclaradas.
En la medida en que se indique a un cliente que puede declarar y disponer de sus fondos, la respuesta será, previsiblemente, favorable.
—Sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, ¿adherir implica que un contribuyente, más allá de los requisitos, debe mantener una “conducta impecable”?
—Si bien el régimen protege al contribuyente cumplidor, admite un margen de discrepancia significativa de hasta un 15%. En el pasado, el fisco ejercía un control más exhaustivo sobre los contribuyentes.
Contaba con datos sumamente detallados que le permitían reconstruir el nivel de erogaciones del contribuyente y, a partir de ahí, inferir su capacidad contributiva. Pero en la actualidad, muchos de esos regímenes informativos fueron eliminados y también se redujeron las herramientas disponibles para efectuar determinaciones de oficio.
Sin embargo, no se exime el deber de presentar correctamente la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. Si dicha presentación —al igual que la de los períodos subsiguientes, como 2026— se realiza de manera adecuada, llegará un punto —por ejemplo, en 2027— en que la situación fiscal tenderá a consolidarse.
—Caputo dijo que “la ley es a prueba de balas” y que muchas provincias adhirieron. El Gobierno insiste en que los argentinos saquen los dólares del colchón. ¿Cuánto influye que hace menos de dos años hubo un blanqueo?
—Existe una significativa cantidad de dinero que los contribuyentes estarían dispuestos a exteriorizar si se implementara un régimen de blanqueo con adecuada seguridad jurídica. En el último, muchos regularizaron hasta u$s 100.000 sin costo, dado que el único requisito consistía en depositar los fondos en una cuenta CERA.
A partir de las consultas recibidas, entendemos que numerosos contribuyentes hubieran estado dispuestos a blanquear montos superiores, pero optaron por no hacerlo.
Este régimen —la Ley de Inocencia Fiscal—, si bien no constituye técnicamente un blanqueo, permite en la práctica la utilización de fondos no exteriorizados en declaraciones juradas anteriores.
—La ley introduce el concepto de prescripción. ¿Qué rol juega en la confianza de los contribuyentes?
—La prescripción delimita temporalmente las facultades del fisco para determinar tributos, exigir su pago y aplicar sanciones. Cumple una función central en la seguridad jurídica.
Tradicionalmente, el plazo general en la Ley 11.683 era de cinco años para los contribuyentes inscriptos. La reforma introduce una reducción a tres años, pero no de manera automática, sino condicionada al cumplimiento de ciertos estándares: fundamentalmente, la presentación en término de la declaración jurada y la regularización del saldo resultante, siempre que no exista una discrepancia significativa.
Este cambio es relevante desde la perspectiva de la confianza, porque premia el comportamiento del contribuyente que declara correctamente y regulariza su situación.
Por ejemplo: para el período fiscal 2026 —cuya declaración jurada vence en junio de 2027— el plazo de prescripción comienza a computarse el 1° de enero de 2028. Si se verifican las condiciones para el plazo reducido, el término de tres años transcurre entre 2028 y 2030, por lo que la acción del fisco prescribiría el 31 de diciembre de 2030.
—¿No hay temor a que una nueva administración cambie las reglas del juego?
El temor persiste, en gran medida, como consecuencia de experiencias pasadas. No obstante, este régimen se presenta como una oportunidad relevante para canalizar, de manera gradual, el capital no declarado que mantienen los contribuyentes, permitiéndoles disponer de esos fondos con un nivel razonable de seguridad.
En este contexto resulta fundamental consultar con un profesional a efectos de evaluar las condiciones de adhesión al régimen y su adecuada implementación.
Cabe destacar que el régimen se incorporaría al ordenamiento jurídico mediante una ley, por lo que su modificación o derogación futura también requeriría una norma de igual jerarquía. En consecuencia, para aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de hacerlo, la adhesión al régimen podría resultar conveniente.