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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) oficializó este martes el incremento adicional del valor de la Prestación por Desempleo.
A través de la Resolución 1675 y en consonancia con la disposición N° 1243 de abril, los montos que tomarán como base el mínimo de $ 56.000 y el máximo en $ 112.000, absorberán un complementario de 7,14%.
"El Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, Acta N° 136, resolvió aprobar el incremento adicional para las prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual", repasó el texto en un tramo del Considerando.
¿Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo?
El subsidio por desempleo instituido en la Ley Nº 25.191 con posibilidad de gestionarse en el RENATRE contempla la prestación económica, la cobertura médico-asistencial, el cobro de las asignaciones familiares, y capacitaciones que garanticen la reinserción laboral para todos los trabajadores rurales.

En cuanto a los requisitos, cinco son las pautas de cumplimiento condicional:
- Contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
- Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador-a;
- Estar inscripto en el RENATRE;
- Solicitar la prestación dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en la que el trabajador-a se quedó sin trabajo. Pasado ese tiempo se descontará un proporcional,
- Que las contribuciones con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo hayan sido declaradas por el empleador/a en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un período continuo o discontinuo:
a) Trabajadores-as rurales permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
b) Trabajadores-as temporarios y permanentes discontinuos, deberán contar con los períodos declarados como empleado-a de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios.
¿Cuánto se cobra prestación desempleo en junio?
Según el artículo 1° de la Resolución 1675/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial (BO), desde mayo (con liquidación en junio) se avanzará con un incremento adicional de poco más del 7%, lo que dejará un monto mínimo de $ 60.000 y un máximo $ 120.000.















