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Luego que la Justicia federal flexibilizara las condiciones de detención de la expresidenta Cristina Kichner, una decisión de la Corte Suprema de Justicia le significó un nuevo revés. A través de un fallo de sus jueces, el máximo tribunal resolvió finalmente con una rotunda negativa un pedido formulado por los abogados de la exmandataria.
El fallo del máximo tribunal se conoció luego de que rechazara la recusación presentada por la defensa contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, a quienes había cuestionado por haber confirmado la condena en junio pasado. Esta vez, la cabeza del Poder Judicial se pronunció respecto a una exigencia que recayó sobre la dirigente peronista cuando se radicó en el departamento de la calle San José.
En concreto, la Corte desestimó también los planteos vinculados al uso del dispositivo de monitoreo electrónico y consideró abstracto el análisis de los cuestionamientos sobre el régimen de visitas. Los jueces sostuvieron que la defensa no atacó de manera adecuada los fundamentos que llevaron al Tribunal Oral Federal 2 y a la Cámara Federal de Casación Penal a disponer su colocación.
En el fallo, el tribunal recordó que el dispositivo “resulta, por regla, una exigencia normativa”, conforme al artículo 33 de la ley 24.660, cuya inconstitucionalidad no fue planteada. Según la Corte, la medida “tiende a coadyuvar al control judicial sobre la restricción ambulatoria” de quienes cumplen una pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron además que, en lo referido al monitoreo electrónico, el recurso presentado “carece de fundamentación autónoma”. El fallo remarcó que, para este tipo de presentaciones, resulta exigible rebatir “todos y cada uno de los argumentos” en los que se apoyaron las decisiones cuestionadas.
En ese sentido, señaló que la defensa se limitó a reproducir los argumentos del juez disidente en instancias anteriores, sin un desarrollo propio suficiente.

La Corte también rechazó por falta de fundamentación el pedido de inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Procesal Penal Nacional, formulado de manera subsidiaria por la defensa, y recordó que la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva y aplicable solo en supuestos extraordinarios. Según el tribunal, los motivos alegados carecían de la fundamentación mínima exigida por la jurisprudencia.
En cuanto al régimen de visitas, el máximo tribunal consideró que el planteo se había tornado abstracto. La situación se modificó luego de que el Tribunal Oral Federal 2 impusiera nuevas restricciones tras la difusión de fotografías de reuniones mantenidas por la ex presidenta en su domicilio de la calle San José 1111.
Si bien las personas que aparecían en las imágenes contaban con autorización individual para visitarla, el tribunal advirtió que no se había notificado ni autorizado un encuentro simultáneo y colectivo, lo que derivó en un endurecimiento de las condiciones.
La defensa de Cristina Kirchner, a cargo de Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, había apelado las limitaciones impuestas por el TOF 2. Esa apelación fue rechazada por mayoría por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 11 de julio. Posteriormente, se presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, en el que se argumentó que las obligaciones impuestas provocaban un “perjuicio concreto y actual” y configuraban restricciones arbitrarias.
El fallo de este jueves se inscribe en la secuencia judicial abierta tras la decisión de la Corte Suprema del 10 de junio, cuando dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Una semana después, el Tribunal Oral Federal 2 ordenó la ejecución de la sentencia bajo la modalidad de prisión domiciliaria y fijó las condiciones que ahora fueron ratificadas por el máximo tribunal

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Paradójicamente, la Justicia federal había autorizado poco antes a Cristina Kirchner a utilizar un espacio público del edificio donde se radicó domicilio para cumplir su prisión domiciliaria. La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal 2, que concedió a la expresidenta la posibilidad de subir dos horas por día a la terraza del inmueble de San José 1.111, en el barrio de Constitución.
El tribunal entendió que el acceso a la terraza se ajusta a los estándares de los tratados internacionales sobre personas privadas de la libertad y a las condiciones habituales de recreación previstas para quienes cumplen condenas en establecimientos penitenciarios. De hecho, la comparó con el uso de los patios en los lugares de detención, por parte de la población recluida allí.
La medida se suma al régimen de arresto domiciliario vigente y se implementará bajo control del servicio de monitoreo y de los funcionarios judiciales encargados de supervisar la ejecución de la pena impuesta a la exmandataria, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.
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