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El INDEC dio a conocer este martes que la inflación de junio fue del 1,9%. Con este dato, la variación semestral (enero a junio) del índice de precios acumuló una suba de 16,8%.
Esta última cifra es la que considerará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para ajustar el Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones personales y por cargas de familia correspondientes al impuesto a las Ganancias.
Aunque los nuevos valores rigen desde el 1° de julio, los cambios impactarán a partir de agosto. Así, un soltero sin hijos comenzaría a tributar con un sueldo bruto de alrededor de $ 3,5 millones ($ 2,9 millones netos).
En tanto, un soltero con un hijo quedaría alcanzado a partir de una remuneración bruta de alrededor de $ 3,8 millones ($ 3,1 millones netos), mientras que un empleado soltero con dos hijos pagaría el gravamen desde un sueldo bruto de alrededor de $ 4,1 millones ($ 3,4 millones netos).
Por su parte, un asalariado casado y con dos hijos comenzaría a tributar desde un salario bruto de alrededor de $ 4,6 millones ($ 3,8 millones netos).
Cabe aclarar que, dado que ARCA publicará las nuevas escalas en el transcurso de esta semana, los montos consignados son estimativos.
Asimismo, los empleados (cuarta categoría) que queden alcanzados por el impuesto a las Ganancias no tributarán una suma fija, sino que se aplicará un esquema de alícuotas progresivas. Es decir, cuanto mayor sea el nivel de ingresos, mayor será el porcentaje a pagar por el gravamen.
Otro aspecto clave a tener en cuenta es que el impuesto retenido en las remuneraciones devengadas en junio y percibidas en los primeros días de julio se ajustará automáticamente en la liquidación siguiente (correspondiente a la nómina de julio, que se cobra en agosto). En definitiva, los cambios se aplicarán de manera retroactiva.
Retenciones en los sueldos: cómo impacta el nuevo ajuste en Ganancias
En primer lugar, en enero se actualizan los tramos de las escalas y las deducciones para el primer tramo del año, según la variación de los precios en el segundo semestre (julio-diciembre) del año anterior.
Ahora, una vez que se conoce la inflación de junio, se publican dos tablas: una es la que rige durante el segundo semestre, de acuerdo con la variación del período enero-junio, y la otra es la que se utiliza para el cálculo anual cuando finaliza el año fiscal.
“Si bien aumentan los pisos de Ganancias y un empleado puede dejar de sufrir retenciones durante el segundo semestre, cuando se haga la liquidación anual al año siguiente, puede que igual recupere retenciones que haya sufrido durante el primer semestre”, señaló Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Según explicó la especialista, en la liquidación anual, por lo general, los empleados reciben un alivio financiero con la devolución de las retenciones del impuesto. La excepción a esto ocurre en casos particulares como el pluriempleo, cuando el trabajador tiene dos o más puestos e informa los ingresos del segundo empleo recién al cierre del año.
“Salvo este escenario, lo habitual es que la liquidación anual devuelva los saldos retenidos en exceso tanto del primer como del segundo semestre”, remarcó.
Otro aspecto clave es que, aunque las tablas de la segunda mitad del año sean más altas que las de la primera, la normativa vigente prohíbe realizar devoluciones inmediatas por lo retenido de más durante el primer semestre. En todo caso, recién podrían reintegrarse de manera efectiva al finalizar el período fiscal, con la liquidación anual.
Deducciones de Ganancias
Para aliviar la carga del impuesto, ARCA permite deducir ciertos gastos y, de esta manera, disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el tributo. En la mayoría de los casos, estas deducciones tienen valores o topes anuales determinados.
Deducciones Familiares para Ganancias
- Hijos: la deducción aplica para menores de 18 años o hijos incapacitados para trabajar. Uno de los padres puede tomar el 100% de la deducción, o bien dividirse en un 50% para cada uno.
- Cónyuge: la persona no debe tener ingresos o, si los tiene, no superar determinado monto durante el período fiscal correspondiente.
Deducciones Personales
- Alquileres: se permite deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un tope igual al mínimo no imponible del período, y siempre que el contribuyente no sea propietario de ningún inmueble en ninguna proporción. Adicionalmente, tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% del valor del alquiler, siempre que el contrato figure declarado ante el organismo.
- Medicina prepaga: se pueden deducir las cuotas o abonos a empresas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales, aunque el tope es del 5% de la ganancia neta anual.
- Personal doméstico: quienes empleen personal de casas particulares pueden deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales pagadas, hasta un máximo anual estipulado por ARCA.
- Intereses hipotecarios: los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia son deducibles con un tope de $ 20.000 anuales.
- Donaciones: aplica a contribuciones realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales, así como a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por ARCA. El límite de deducción es del 5% de la ganancia neta.
- Seguros de vida y de retiro: ambas categorías tienen un tope anual unificado según lo establecido por ARCA.
- Honorarios médicos: cubre gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total facturado en el período fiscal —siempre que no estén cubiertos por obra social o prepaga—, y sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.