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En la víspera del arranque del debate legislativo sobre la reforma laboral, algunos puntos del proyecto oficial continúan generando dudas en torno a sus alcances reales. En particular, tras conocerse la letra final de la iniciativa que promete un vuelco en las relaciones laborales tal como se conocen en la Argentina, persiste una fuerte incertidumbre sobre a quiénes abarcará la nueva normativa y, especialmente, sobre uno de los ejes troncales del proyecto: el régimen de despidos y sus fondos.
La principal controversia se activó luego de que el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, afirmara en público el viernes que la reforma alcanzará a todos los contratos laborales, incluidos los ya vigentes. Lo hizo en una entrevista en Radio Mitre, al ser consultado por el periodista Willy Laborda acerca de cómo se aplicará el cálculo de la indemnización y si habrá una diferenciación entre los trabajadores contratados bajo la legislación actual y aquellos que inicien una relación laboral bajo el nuevo régimen.
“La ley es una para todos”, sostuvo el funcionario, y remarcó que con la reforma laboral “estamos simplemente clarificando temas de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo aplica para todo el mundo”. La afirmación no es menor: en la Justicia laboral no existe una doctrina unívoca respecto de qué normativa debe aplicarse al momento de calcular una indemnización, si la vigente cuando se inició la relación laboral o la que rige al momento de extinguirse el vínculo.
De esa definición se desprende una segunda cuestión clave: si la nueva ley puede o no tener efectos retroactivos. Desde el punto de vista jurídico, el principio general indica que las leyes no son retroactivas —con la excepción del derecho penal cuando benefician a la persona condenada—, por lo que una reforma laboral no debería modificar las condiciones de relaciones de trabajo ya constituidas. Sin embargo, en este caso aparecen zonas grises que alimentan el debate.
Desde la CGT, uno de sus triunviros, Cristian Jerónimo, cuestionó con dureza la iniciativa y acusó al Gobierno de haber avanzado con una “redacción maliciosa”. “Nosotros lo veníamos planteando y ellos decían que no, que era para los nuevos trabajadores”, afirmó el cosecretario general de la central obrera en relación con el impacto de la reforma sobre los contratos vigentes.
Las dudas se potencian por una fórmula que se repite a lo largo del articulado y que, según advierten laboralistas consultados por El Cronista, abre la puerta a múltiples interpretaciones: el “mutuo acuerdo”. Incluso durante la entrevista radial, Sturzenegger insistió en que los aspectos más sensibles de la normativa —como licencias, vacaciones o reorganización de la jornada— solo podrían modificarse con el consentimiento de ambas partes.
Sin embargo, entre los especialistas persisten reparos sobre la posibilidad de que los empleadores avancen de manera unilateral en la renegociación individual de “algunas condiciones de trabajo”, aun cuando no se trate de aspectos esenciales del contrato. Señalan que la apelación reiterada al “mutuo acuerdo” introduce una confusión deliberada sobre el alcance de la disponibilidad individual de derechos, en un contexto de marcada asimetría entre empleador y trabajador al momento de “acordar” nuevas condiciones.
El ministro defendió, por ejemplo, los cambios propuestos en el régimen de vacaciones, que permitirían fragmentarlas en períodos no menores a siete días para otorgar mayor previsibilidad a las empresas. Argumentó que el esquema actual resulta anacrónico frente a las demandas de los trabajadores más jóvenes.
En la misma línea, respaldó la implementación del banco de horas, que habilita una reorganización de la jornada laboral sin eliminar el concepto de horas extras. No obstante, si bien el rediseño de la carga horaria exige el consentimiento de ambas partes, el funcionario no detalló qué mecanismos de resguardo tendrá el trabajador ante eventuales presiones empresariales para aceptar ese esquema.

Reforma laboral: cómo se modifica el mecanismo de despidos en el proyecto de nueva ley laboral
Otro de los focos de preocupación se concentra en el régimen de despidos. Los laboralistas recuerdan que la doctrina judicial se encuentra dividida entre quienes sostienen que debe aplicarse la ley vigente al momento de la contratación y una mayoría que entiende que rigen las normas existentes al momento de extinguirse la relación laboral. De imponerse este último criterio, una vez aprobada la reforma en el Congreso, los despidos pasarían a regirse por la nueva legislación, incluso para vínculos iniciados bajo el régimen anterior.
Sturzenegger relativizó ese impacto al señalar que la base legal del cálculo indemnizatorio —un mes de sueldo por cada año de servicio— no se modifica. Sin embargo, el proyecto introduce cambios relevantes en la composición de ese cálculo al excluir ítems como el aguinaldo y las vacaciones. “El problema no es la indemnización, sino las actualizaciones judiciales”, sostuvo el ministro, en línea con los reclamos del sector empresarial.
Desde el Gobierno rechazan que se trate de una imposición y aseguran que el objetivo es ampliar los márgenes de libertad de las partes. En medio de la tensión con la CGT y mientras el oficialismo busca ordenar apoyos parlamentarios para avanzar con la iniciativa, Sturzenegger afirmó que la meta central es “eliminar la incertidumbre judicial” y promover “relaciones laborales más adaptadas a las realidades productivas de cada región”.
El corazón económico de la reforma también genera interrogantes. El ministro defendió la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con un aporte equivalente al 3% de las cargas laborales actuales. Ese porcentaje provendrá de recursos que hoy se destinan a la ANSES para el pago de jubilaciones, lo que implicará una reducción en la masa de fondos del sistema previsional.
En este punto, los representantes del derecho laboral advierten sobre un vacío relevante que esperan se aclare durante el debate parlamentario o en la reglamentación posterior: el destino de los fondos redireccionados al FAL en caso de quiebra, disolución o cese de la actividad del empleador.

El artículo 72 del proyecto, titulado “Remanente”, establece que “en caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra”. La misma lógica se aplica si el empleador no registra trabajadores durante un período de seis meses continuos, salvo que acredite la existencia de un reclamo judicial pendiente.
Dado que se trata de recursos que originalmente tenían como destino la ANSES y que el Estado resigna para constituir fondos de asistencia frente a despidos o incapacidades laborales, el interrogante que sobrevuela la previa del debate es si esos remanentes no deberían retornar a su destino original, el sistema previsional, en lugar de quedar bajo la titularidad del empleador, sin una finalidad específica en el texto del proyecto.
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