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Desde enero de 2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al Monotributo Unificado nacional, un sistema que transforma radicalmente la forma en que los pequeños contribuyentes gestionan sus obligaciones fiscales.

La medida, oficializada mediante la Resolución General Conjunta 5769/25 entre ARCA y AGIP, permite unificar en un solo pago mensual el monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos locales.

Qué es el Monotributo Unificado y cómo funciona

El Monotributo Unificado elimina una duplicidad administrativa que durante años complicó la vida de los pequeños contribuyentes. Antes del sistema integrado, un monotributista porteño debía realizar dos pagos separados, con vencimientos diferentes y en plataformas distintas: uno para el régimen nacional (a través de ARCA) y otro para Ingresos Brutos (mediante AGIP).

Con la nueva modalidad, todas las gestiones se centralizan en el portal de ARCA. Los contribuyentes acceden a una credencial única de pago (Formulario F. 1520) que incluye el Código Único de Revista, integrando en un solo documento el componente impositivo nacional, los aportes jubilatorios, la obra social y el impuesto local sobre Ingresos Brutos.

La unificación no solo simplifica el pago mensual, sino que también centraliza trámites como altas, bajas, modificaciones y recategorizaciones. Una sola acción en el sistema de ARCA impacta automáticamente en ambas jurisdicciones.

Cuánto se paga realmente: la tabla completa de montos 2026

El importe mensual del Monotributo Unificado en CABA resulta de sumar dos componentes: el nacional y el de Ingresos Brutos local. La cuota de Ingresos Brutos se calcula mediante una fórmula específica: (Monto Máximo de Categoría × 0,03) / 12.

Tabla de valores mensuales por categoría (enero 2026):

  • Categoría A: $59.571 ($37.086 nacional + $22.485 IIBB).
  • Categoría B: $66.885 ($42.204 nacional + $24.681 IIBB).
  • Categoría C: $76.470 ($48.254 nacional + $28.216 IIBB).
  • Categoría D: $97.735 ($61.715 nacional + $36.020 IIBB).
  • Categoría E: $121.490 ($76.664 nacional + $44.826 IIBB).
  • Categoría F: $146.015 ($92.165 nacional + $53.850 IIBB).
  • Categoría G: $171.285 ($108.141 nacional + $63.144 IIBB).
  • Categoría H (solo servicios): $211.195 ($133.339 nacional + $77.856 IIBB).

Para quienes venden productos (categorías disponibles hasta la K):

  • Categoría I: $299.035 ($188.821 nacional + $110.214 IIBB).
  • Categoría J: $413.200 ($260.848 nacional + $152.352 IIBB).
  • Categoría K: $762.747 ($525.732 nacional + $237.015 IIBB).

Estos montos incluyen el impuesto integrado (que reemplaza a IVA y Ganancias), los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la contribución al Sistema Nacional del Seguro de Salud (cuando corresponde) y el régimen simplificado de Ingresos Brutos de CABA.

El Cronista

Alerta enero 2026: por qué algunos monotributistas pagarán doble

Los contribuyentes porteños enfrentarán en enero una situación excepcional. Como el régimen de Ingresos Brutos de CABA era bimestral y ahora pasa a ser mensual, deberán abonar la última boleta bimestral de 2025 (correspondiente a noviembre-diciembre) más la cuota de enero 2026 del Monotributo Unificado.

Esta superposición ocurrirá por única vez. A partir de febrero, el pago será exclusivamente mensual con vencimiento el día 20 de cada mes. Quienes tenían débito automático para Ingresos Brutos en AGIP deberán adherirse nuevamente al sistema a través de ARCA.

Quiénes pueden acceder al Monotributo Unificado

El sistema está disponible para monotributistas que cumplan simultáneamente tres requisitos fundamentales:

  1. Domicilio fiscal en CABA: es condición excluyente tener el domicilio fiscal radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Inscripción activa como monotributista: el contribuyente debe estar dado de alta en el monotributo nacional ante ARCA.
  3. Alcanzado por el Régimen Simplificado: debe corresponderle tributar Ingresos Brutos en CABA según su actividad económica.

Los contribuyentes ya inscriptos en ambos regímenes fueron incorporados automáticamente al Monotributo Unificado sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. La categoría del Régimen Simplificado de CABA se equipara automáticamente a la del monotributo nacional, siempre que exista equivalencia en la normativa local.

Quiénes quedan excluidos del Monotributo Unificado

El programa tiene restricciones claras. No pueden adherirse al Monotributo Unificado:

  • Responsables Inscriptos en IVA: los contribuyentes que tributan en el régimen general quedan automáticamente excluidos. Si un monotributista era también responsable inscripto y tributaba el Régimen Simplificado en CABA, será dado de baja de oficio del sistema simplificado y pasará al Régimen General de Ingresos Brutos como Contribuyente Local.
  • Monotributistas de otras jurisdicciones: solo aplica para quienes tienen domicilio fiscal en CABA. Los contribuyentes con actividad exclusiva en otras provincias deben adherirse a los sistemas unificados de sus respectivas jurisdicciones (si existen).
  • Contribuyentes en Convenio Multilateral: aquellos inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral por desarrollar actividades en múltiples jurisdicciones quedan excluidos del sistema unificado.
  • Monotributistas con formas societarias incompatibles: determinadas estructuras jurídicas no pueden acceder al régimen simplificado unificado.

Causales de exclusión: cuándo se pierde el beneficio

Los monotributistas pueden ser excluidos del régimen por diversas causales establecidas en la normativa vigente:

Por superar parámetros máximos: cuando los ingresos brutos anuales exceden los $68.000.000 (tope de categoría K), cuando la superficie afectada o el monto de alquileres superan los límites de la categoría máxima, o cuando el precio unitario de venta excede el máximo establecido.

Por importaciones: haber realizado importaciones de bienes o servicios destinados a comercialización posterior.

Por incompatibilidad patrimonial: cuando se adquieren bienes o se realizan gastos personales por valores incompatibles con los ingresos declarados y sin justificación adecuada, o cuando los depósitos bancarios resultan inconsistentes con la facturación informada.

Por multiplicidad de actividades: desarrollar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación.

Por categorización incorrecta: haberse categorizado como venta de productos cuando en realidad se prestan servicios.

Por falta de pago: la baja automática ocurre tras 10 meses consecutivos sin abonar la cuota mensual. Esta medida se aplica de oficio y afecta simultáneamente al régimen nacional y al simplificado de CABA.

Cuando se produce una exclusión, el contribuyente no puede reingresar al monotributo hasta transcurridos tres años calendario desde la fecha de exclusión, debiendo inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos).

Cómo adherirse al Monotributo Unificado

Para los nuevos monotributistas, la adhesión es automática al darse de alta. El trámite completo se realiza ingresando al portal de monotributo de ARCA con Clave Fiscal nivel 2 o superior. Durante el proceso de inscripción, el sistema solicita declarar la situación frente a Ingresos Brutos para quedar encuadrado en el Régimen Simplificado de CABA.

Los contribuyentes ya inscriptos fueron incorporados de oficio al Sistema Único Tributario y recibieron notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico. No necesitan realizar ninguna gestión adicional.

La credencial de pago actualizada con el componente unificado ya se encuentra disponible en el servicio Monotributo del portal de ARCA, con el Código Único de Revista que integra todos los conceptos tributarios.