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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dará a conocer en las próximas semanas los nuevos montos de las escalas del monotributo. Se trata del segundo ajuste del año, para el cual se tomará en consideración la variación de la inflación del período enero-junio.

Para ello, el INDEC deberá publicar primero el dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio. El acumulado de los primeros cinco meses de 2026 refleja una suba de 14,7%, por lo que, en teoría, la variación semestral podría ubicarse por encima del 16%.

De esta manera, los pequeños contribuyentes deberán calcular si les corresponde cambiar de categoría y, por consiguiente, realizar el trámite, cuyo vencimiento es el 5 de agosto.

En la actualidad, el tope de la categoría A es de $ 10,27 millones, mientras que el de la categoría K es de $ 108,3 millones. Dichos valores, al igual que los del resto de las categorías, recibirán un ajuste superior al que se conoció en la primera revisión del año.

En ese sentido, cobra especial relevancia lo ocurrido entre enero y febrero: algunos monotributistas fueron recategorizados de oficio por información derivada de movimientos en plataformas . Pero no solo hay que mirar la facturación (ingresos omitidos), sino también los alquileres anuales devengados y el precio unitario máximo.

“La actualización de los ingresos brutos, alquileres anuales devengados y precio unitario máximo (para venta) resulta de aplicación para la próxima recategorización semestral, en la cual se analizan los parámetros en el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026″, explicó Diego Mastragostino, contador y gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

La recategorización no alcanza a contribuyentes con menos de seis meses de actividad

Las nuevas categorías resultarán de aplicación a partir de agosto, período que deberá abonarse conforme a la nueva categorización. El ajuste semestral también recae sobre los importes a ingresar del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales (obra social y jubilación).

“Más allá de que se utiliza para la recategorización, todas las actualizaciones mencionadas resultan de aplicación para el período devengado de agosto de 2026”, remarcó Mastragostino.

Nueva recategorización: las claves para los monotributistas

Una vez que ARCA habilite el período de recategorización, el contribuyente deberá observar los parámetros actualizados por la inflación del semestre anterior; es decir, de enero a junio de 2026. Esos indicadores son los que permitirán que una persona se mantenga en la misma categoría, suba de categoría o deba migrar al régimen general.

“La clave es controlar el monto facturado para no superar los topes que te corresponden en cada momento. Y prestar atención al período de facturación, porque ARCA no mira el año calendario: controla los últimos 365 días corridos, día a día”, señaló Fernanda Laiún, contadora y socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

La especialista comentó que hay otro punto a tener en cuenta: el período que se indica en cada factura. “Cuando emitís un comprobante —por la web o por el celular— no solo importa la fecha, sino también el período facturado que cargás”, agregó.

Por otro lado, los pequeños contribuyentes deberán considerar otro parámetro: el precio unitario máximo (cosas muebles). Es un control que suele sorprender: si un inspector ve, por ejemplo, un negocio y detecta que un sillón supera ese valor máximo, eso solo ya es causal de exclusión del régimen del monotributo.

Incluso, los especialistas consultados coinciden en que los alquileres anuales devengados son otro de los parámetros que hay que observar con atención a la hora de iniciar el trámite de recategorización.

Monotributo: quiénes deberán recategorizarse

La recategorización del monotributo es una instancia de evaluación en la cual los contribuyentes tendrán que considerar si deben mantener o subir de categoría.

“Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en febrero y agosto, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría", consignó ARCA.

Quienes deban recategorizarse tendrán que elegir la nueva categoría considerando todos los parámetros que se les apliquen. En cambio, no deberán efectuar el trámite quienes mantengan la misma categoría o aquellos contribuyentes que tengan menos de seis meses de actividad.

Las nuevas categorías resultarán de aplicación a partir de agostoFuente: ShutterstockShutterstock

Monotributo: en qué casos se aplica la recategorización de oficio

En líneas generales, la recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando ARCA detecta compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual un monotributista está encuadrado.

Los monotributistas recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. Los motivos podrán consultarse en el portal del régimen.

Aun así, podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. “El pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de apelación referido precedentemente”, precisó el fisco.

Por su parte, un contribuyente excluido del monotributo continuará con su actividad bajo el régimen general: IVA, Ganancias Personas Humanas y autónomos.

“Un tema clave es no confundir recategorización con exclusión. Para saber si un contribuyente queda excluido, tienen que analizarse los parámetros actualmente vigentes y no los actualizados, dado que la actualización estará vigente para el semestre que va de agosto de 2026 a enero de 2027”, subrayó Mastragostino.

En ese sentido, los pequeños contribuyentes tendrán que considerar los ingresos que correspondan, según las normas del monotributo, y evitar “olvidarse” de facturar ventas que implicaron acreditaciones bancarias o que fueron realizadas a través de plataformas de pago o tarjetas.

Radiografía de las recategorizaciones de oficio

En el informe de gestión presentado por el Gobierno en la Cámara de Diputados, se conoció un dato relevante sobre la cantidad de notificaciones por recategorizaciones de oficio.

Según los datos informados por ARCA, se registró un fuerte incremento: el total general pasó de 128.987 notificaciones en agosto de 2025 a 220.426 en febrero de 2026.

En ambas instancias, las categorías más bajas concentraron la mayor cantidad de casos. Se destacó la categoría A, con 49.194 notificaciones en agosto y 97.185 en febrero, mientras que las categorías más altas, como la J, registraron la menor incidencia, con 108 y 260 casos, respectivamente.

Recategorizaciones de oficio (Fuente: Informe de gestión presentado ante la HCD)