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A mediados de enero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la recategorización para los contribuyentes inscriptos en el monotributo.

Hasta el 5 de febrero, el organismo a cargo de Andrés Vázquez mantendrá habilitado el sistema para que los usuarios evalúen si deben mantenerse en la misma categoría o realizar modificaciones.

Este trámite es obligatorio para todos los contribuyentes, excepto para quienes permanezcan en la misma categoría -no registraron cambios en sus parámetros- o aquellos cuya actividad, después de ser dados de alta, sea inferior a seis meses.

ARCA detalló que las variables a considerar -acumuladas en los últimos 12 meses- son los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad.

ARCA expone los ingresos en billeteras virtuales, ¿corre riesgo mi recategorización?

A pocos días de finalizar el período de recategorización, algunos usuarios recibieron una señal de alerta. “ARCA empezó a mostrar en ‘Nuestra Parte‘ algo que muchos intuíamos que tarde o temprano iba a aparecer: los cobros recibidos a través de plataformas digitales y billeteras virtuales, cruzados con la facturación declarada", escribió en su blog el contador Marcos Felice.

En ciertos casos, la notificación fue directa: “Tenés cobros registrados en plataformas digitales vinculados a tu actividad. Esta información puede ser útil al momento de recategorizarte”.

Fuentes oficiales explicaron a El Cronista que esta información permite que “esa persona/empresa la tenga a consideración a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales”.

La duda surge sobre si el fisco, al detectar ingresos “no declarados”, puede excluir a los sujetos por la omisión del comprobante.

“Si el contribuyente facturó $ 90 millones, no quedó excluido porque el límite de facturación para la categoría K -la más alta- era de $ 94 millones. Ahora, si ARCA detecta cobros en billeteras digitales, lo primero que hay que ver es cuáles fueron esas transferencias que recibió“, señaló el abogado tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Y remarcó: “No necesariamente implica que esos cobros sean por su actividad de monotributista. Puede justificarlo por otros conceptos (donación o venta de un inmueble, por ejemplo) y no tendrá ningún problema por más que le llegue esa información”.

La recategorización toma en cuenta los ingresos brutos devengados de los últimos 12 meses. Por lo tanto, los contribuyentes pueden ser excluidos del régimen del monotributo si superan los topes de la categoría más alta o por falta de emisión de facturas.

Según el artículo 20 (inciso i) de la Ley 24.977, quedarían “excluidos de oficio” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes si “las operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras”.

Al respecto, Domínguez subrayó: “Si entre lo que facturó y lo que tiene en depósitos en billeteras no supera el límite, no queda excluido. Se puede recategorizar considerando los montos que no haya facturado, pero ARCA en algún momento podría darle la baja de oficio porque tiene ingresos no facturados, que no están respaldados por una factura”.

ARCA dispuso que el 5 de febrero sea la fecha límite para recategorizarse en caso de estar inscripto en el régimen del monotributo

Asimismo, existe la posibilidad de la recategorización de oficio para quienes pertenezcan a otras categorías. Si ARCA detecta compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual un monotributista está encuadrado, iniciará proceso.

“Recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo", precisaron desde el organismo.

En tal caso, los monotributistas afectados podrán presentar su descargo justificando por qué no realizaron el cambio o por qué se mantuvieron en un escalafón menor al determinado por el fisco.

Monotributo: cómo quedaron las escalas para el primer semestre de 2026

ARCA ajustó los montos de las escalas del monotributo basándose en el coeficiente derivado de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esta actualización se realiza de forma semestral -en enero y julio-, tomando como referencia la variación semestral de la inflación. En esta oportunidad, el INDEC informó que el índice registró un aumento del 13,5% entre julio y diciembre de 2025.

Los nuevos valores ya fueron publicados por el organismo y regirán a partir del 1° de febrero. La “categoría A” tendrá un límite de facturación de $ 10.277.988,13, mientras que el impuesto integrado ascenderá a $ 4.780,46.

En tanto, la categoría K tendrá un límite de facturación de $ 108.357.084,05. Además, el impuesto integrado por locación y prestación de servicios aumentará a $ 1.171.212,59, mientras que el importe por venta de cosas muebles quedará fijado en $ 390.404,20.

Nuevas escalas del monotributo

Categ.Ingresos Brutos (Anuales)Impuesto Integrado (Servicios / Bienes)Aportes SIPA (Jubilación)Aportes Obra SocialTotal a Pagar (Servicios / Bienes)
A$10.277.988,13$4.780,46 / $4.780,46$15.616,17$21.990,11$42.386,74 / $42.386,74
B$15.058.447,71$9.082,88 / $9.082,88$17.177,79$21.990,11$48.250,78 / $48.250,78
C$21.113.696,52$15.616,17 / $14.341,38$18.895,57$21.990,11$56.501,85 / $55.227,06
D$26.212.853,42$25.495,79 / $23.742,95$20.785,13$26.133,18$72.414,10 / $70.661,26
E$30.833.964,37$47.804,60 / $37.924,98$22.863,64$31.869,73$102.537,97 / $92.658,35
F$38.642.048,36$67.245,13 / $49.398,08$25.150,00$36.650,19$129.045,32 / $111.198,27
G$46.211.109,37$122.379,76 / $61.189,87$35.210,00$39.518,47$197.108,23 / $135.918,34
H$70.113.407,33$350.567,04 / $175.283,51$49.294,00$47.485,89$447.346,93 / $272.063,40
I$78.479.211,62$697.150,35 / $278.860,14$69.011,60$58.640,31$824.802,26 / $406.512,00
J$89.872.640,30$836.580,42 / $334.632,18$96.616,24$65.810,99$999.007,65 / $497.059,41
K$108.357.084,05$1.171.212,59 / $390.404,20$135.262,74$75.212,57$1.381.687,90 / $600.879,51