En la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), y las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA se acordó un aumento remunerativo escalonado.
Además, los empleados de comercio deberán tener en cuenta las sumas no remunerativas de $ 40.000 y $ 60.000 prorrogadas hasta junio, y una nueva suma fija no remunerativa adicional de $ 20.000 por mes (abril, mayo y junio).
Cómo saber si cobré bien en abril mirando el recibo
El acuerdo de abril establece un 5% remunerativo escalonado:
- 2% en abril (se aplica ahora).
- 1,5% en mayo.
- 1,5% en junio.
Para que el empleado de comercio sepa si cobró bien en abril, deberá hacer el cálculo sobre el básico más las sumas no remunerativas existentes.
Entonces, la fórmula para calcular el sueldo de abril es aplicar el 2% remunerativo, las sumas no remunerativas prorrogadas y los $ 20.000 adicionales. Con esta información, el empleado de comercio podrá revisar si el recibo de sueldo es correcto.
Qué tiene que aparecer en el recibo de abril
Por ejemplo, para un empleado de categoría Administrativo A con jornada completa, la liquidación de abril debería incluir los siguientes conceptos:
- Sueldo básico actualizado: el básico para un Administrativo A es de $ 1.090.613. Sobre ese monto se calculan la antigüedad y el presentismo.
- Incremento remunerativo del 2%: se calcula el 2% sobre la base conformada por el básico más las sumas no remunerativas vigentes a marzo ($ 1.067.268 + $ 60.000 + $ 40.000), lo que da $ 23.345.
- Suma no remunerativa de $ 100.000: los $ 40.000 y $ 60.000 se continúan pagando hasta junio inclusive y se incorporan al básico en julio. En el recibo deben figurar como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
- Nueva suma de $ 20.000: se abona junto con la liquidación de abril, mayo y junio, bajo el concepto “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
- Feriados de abril: en abril hubo dos feriados (Día del Veterano y Viernes Santo). El valor de cada feriado trabajado se calcula dividiendo el básico más adicionales por 25, y ese resultado se multiplica por dos si se trabajaron ambos días.
- Sin aporte a OSECAC: desde abril 2026 ya no se debe realizar más el aporte a OSECAC. Si aparece ese descuento, hay un error en la liquidación.
Si al revisar el recibo falta alguno de estos conceptos o los montos no coinciden, lo primero es verificar la categoría y la jornada laboral, ya que las cifras varían. Los montos son proporcionales para quienes trabajan jornada reducida o tuvieron ausencias injustificadas durante el mes.
En caso de encontrar una diferencia que no tenga explicación, conviene hablar directamente con el área de recursos humanos o con el contador de la empresa.