

La noticia del fallo de la Corte en su contra sacudió las oficinas de YPF en Puerto Madero. El revés judicial se produjo cerca del mediodía, mientras Miguel Galuccio, su presidente, disertaba en el encuentro organizado por la Asociación Latinoamericana del Acero (Alacero), y obligó a modificar la agenda de un martes que se presumía calmo.
A través de un comunicado que emitió por la tarde, la petrolera estatizada informó que va "a cumplir con esa decisión de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan" y luego recordó que la justicia en lo Contencioso, en las dos instancias previas, había determinado que YPF "no se encontraba alcanzada por el decreto de acceso a la información pública número 1172/2003 y, por ende, no correspondía acceder a la entrega del contrato celebrado entre YPF y Chevron".
La petrolera argentina remarcó que, no obstante, a raíz del fallo de la Corte, dará a conocer todas las cláusulas del entendimiento con la firma estadounidense. Y expresó que "ese acuerdo, del 16 de julio de 2013, tuvo como único objetivo generar el primer desarrollo no convencional de la Argentina" y que generó más de 5000 puestos de trabajo.
Según pudo saber El Cronista, la difusión del contrato entre ambas empresas se dará a conocer entre esta semana y la que viene, es decir, antes del ballottage. Sin embargo, de acuerdo a fuentes del sector energético, en YPF existen dudas respecto a los plazos en que debe presentar el contrato y sobre si lo debe hacer ante la jueza de primera instancia. También se cree que, de hacerse públicos todos los contratos futuros, las inversiones de empresas extranjeras podrían frenarse.
El alcance del fallo abre otra incógnita para la petrolera, ya que, argumentan especialistas de la industria, puede también abarcar a otras operadoras, si se rige por el decreto 1172/03 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que en su artículo 2 incluye a "las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso o licencia, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público". En la Justicia, en cambio, descartan de plano esa hipótesis y aseguran que el fallo se ajusta sólo a YPF.












