

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy un planteo de la defensa del empresario Lázaro Baez para cerrar una causa por la presunta evasión tributaria y aportes de la seguridad social de la empresa Austral Construcciones.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación porque no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
La defensa había llegado hasta esa instancia a través de un recurso extraordinario, en queja, con el fin de que el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 declarara la “extinción de la acción penal” por entender que esos tributos habían sido abonados en el expediente de la quiebra de Austral Construcciones SA, con la intervención de síndicos, por unos $600 millones. Tanto la fiscalía como la querella se opuso.
“En los delitos tributarios no es posible la reparación integral”, dijeron los magistrados y resaltaron que no estaba acreditado ese pago. La AFIP dijo que no se podían imputar esos pagos porque no eran “concretos” sino que tenían un carácter condicional y los síndicos habían señalado además que “no se incluían en el detalle los créditos reconocidos a la AFIP con carácter condicional”.
También se indicó que no había un avenimiento o allanamiento por parte de la empresa y que los montos vinculados a las obligaciones tributarias se encontraban debatidos ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Además, la fiscalía señaló que para que procediera la reparación integral se tenía que tener en cuenta el momento en que se efectuaba el pago, porque eventualmente la única posibilidad de finalizar el proceso por pago era que se produjera “a través de alguno de los planes de regularización en los que se prevé dicha posibilidad”.
Según se indicó, “las transferencias a las que hace referencia la defensa de Lázaro A. Báez en su presentación por escrito datan de agosto de 2023, por lo que dichos pagos no podrían ser tomados en cuenta a los efectos de ningún tipo de plan de regularización que podrían eventualmente extinguir la acción penal”.
El TOFE rechazó entonces el planteo tras sostener que “estamos ante un complejo proceso en el cual la acción que se sigue es a consecuencia de las denuncias por evasión de tributos o la falta de ingresos de sumas destinadas al sistema de la seguridad social” y resaltó que aquí “la defensa de Lázaro Antonio Báez ha presentado la reparación como solución, en forma unilateral, remitiéndose a los pagos efectuados en el proceso concursal”.

“A consecuencia, su propuesta económica se circunscribe a poner de resalto el importe transferido al organismo recaudador en el marco del proceso de quiebra de la empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., pretendiendo darle a tales transferencias un efecto cancelatorio de los montos que se identifican como pretendidos por cada uno de los conceptos y períodos que resultan objeto de las acciones que en la presente se siguen, extinguiendo las acciones que se siguen por tales hechos traídos a juicio respecto del nombrado en orden a la referida contribuyente”, se detalló.
“Debe notarse que si bien existe un monto transferido a la Administración Federal de Ingresos Públicos de $ 599.582.095,94, del que han dado cuenta tanto la sindicatura interviniente en el referido proceso de quiebra como el propio organismo recaudador, lo cierto es que de tales montos no puede sostenerse que se correspondan con montos actualizados de la pretensión sino que estamos ante un monto histórico que se encuentra actualizado a una fecha determinada, por lo cual al mismo se le debería sumar algún tipo de propuesta que permita considerarlo suficiente como reparador del presunto perjuicio”, señaló el tribunal oral.
“No pueda afirmarse que estemos ante una propuesta que, de mínima, abarque con valores” actualizados la totalidad de los conceptos denunciado, añadió el tribunal al rechazar el pedido.
La defensa apeló a la Cámara Federal de Casación Penal y la Sala II de ese tribunal ratificó el rechazo. Luego presentó un recurso extraordinario en queja para que la Corte Suprema de Justicia revisara la decisión. El planteo fue rechazado porque no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.














